El significado de la adquisición de la condición de abogado regulada actualmente en el Estatuto General de la Abogacía Española tiene como origen las siguientes 10 pautas de actuación establecidas por San Ivo (patrón de los abogados) ya en el s. XIII:
1) El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia.
1) El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia.
2) Ningún Abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la conciencia y al decoro profesional.
3) El Abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos.
4) Ningún Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos: un medio ilícito sería interceptar la correspondencia del cónyuge durante un procedimiento de divorcio, empleándose dicha correspondencia como prueba en el procedimiento de divorcio.
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5) Debe tratar el caso de cada cliente como si fuese el suyo propio: en realidad hay que llevarlo mejor que como si fuera el suyo propio.
5) Debe tratar el caso de cada cliente como si fuese el suyo propio: en realidad hay que llevarlo mejor que como si fuera el suyo propio.
6) No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado: de lo contrario, se podrá exigir al abogado responsabilidad civil por daños al cliente.
7) Ningún Abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.
8) El Abogado debe amar la Justicia y la honradez tanto como las niñas de sus ojos.
9) La demora y la negligencia de un Abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso acontece, debe indemnizarlo.
10) Para hacer una buena defensa el Abogado debe ser verídico, sincero y lógico.
http://www.reicaz.org/normaspr/decetprj.htm
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