"Injustice anywhere is a threat to injustice everywhere" (Martin Luther King)

jueves, 22 de enero de 2015

La organización jurídica de los despachos de abogados

Una vez que terminemos el Máster en abogacía y aprobemos el examen estatal habilitante, tendremos abiertas diferentes opciones para ejercer la profesión. Veamos rápidamente cuáles son dichas modalidades de organización jurídica que ofrece en la actualidad el ordenamiento jurídico español (teniendo en cuenta que aún nos regimos por el Estatuto General de la Abogacía de 2001, a la espera de la entrada en vigor del EGAE aprobado el pasado 12 de junio de 2013):


A) EJERCICIO INDIVIDUAL POR CUENTA PROPIA
a) Ejercicio individual por cuenta propia como titular del despacho (art. 27.2 EGAE): "El abogado titular de un despacho profesional individual responderá profesionalmente frente a su cliente de las gestiones o actuaciones que efectúen sus pasantes o colaboradores, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a los mismos si procediera. No obstante, los pasantes y colaboradores quedan sometidos a las obligaciones deontológicas y asumirán su propia responsabilidad disciplinaria. Los honorarios a cargo del cliente se devengarán a favor del titular del despacho, aun en el caso de que las actuaciones fueren realizadas por otros letrados por delegación o sustitución del mismo; y a su vez, dicho titular del despacho responderá personalmente de los honorarios debidos a los letrados a los que encargue o delegue actuaciones aun en el caso de que el cliente dejase de abonárselos, salvo pacto escrito en contrario".
b) Ejercicio colectivo en régimen de sociedad de abogados
- Art. 28.2 EGAE: La agrupación habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la abogacía y estar integrada exclusivamente por abogados en ejercicio, sin limitación de número. No podrá compartir locales o servicios con profesionales incompatibles, si ello afectare a la salvaguarda del secreto profesional. Tanto el capital como los derechos políticos y económicos habrán de estar atribuidos únicamente a los abogados que integren el despacho colectivo.
- Art. 28.4 EGAE (régimen de exclusividad que contradice a la Ley 25/2009 y que podría entenderse derogado): "Los abogados agrupados en un despacho colectivo no podrán tener despacho independiente del colectivo y en las intervenciones profesionales que realicen y en las minutas que emitan deberán dejar constancia de su condición de miembros del referido colectivo".
- Art. 28.7 EGAE (responsabilidad civil): "La responsabilidad civil que pudiese tener el despacho colectivo será conforme al régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada. Además, todos los abogados que hayan intervenido en un asunto responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado".
- Art. 1 Ley de Sociedades Profesionales: es obligatorio que la sociedad se constituya como sociedad profesional debido a que tiene por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional.
c) Ejercicio colectivo en régimen de sociedad multiprofesional (art. 29 del EGAE): 
- Los abogados pueden asociarse en régimen de colaboración multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles (p.ej. procuradores o graduados sociales).
Los abogados miembros de la sociedad deberán separarse de la misma cuando cualquiera de sus integrantes incumpla las normas sobre prohibiciones, incompatibilidades o deontología propias de la abogacía.
- De nuevo, deberá constituirse en régimen de sociedad profesional.
d) Ejercicio colectivo en forma no societaria (D.A. segunda Ley Sociedades Profesionales):
- Se presume que concurre esta agrupación no societaria cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación.
- Todos los profesionales responden solidariamente de las deudas y responsabilidades que encuentren su origen en el ejercicio de la actividad profesional. 
B) EJERCICIO POR CUENTA AJENA
     a) Para un despacho de abogados: RD 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los Abogados que prestan servicios en despachos de Abogados.
     b) Para una empresa: RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, las comunicaciones entre abogado y empresa no tienen la consideración de comunicaciones protegidas por el secreto profesional abogado-cliente.  

domingo, 18 de enero de 2015

El plan estratégico de los despachos de abogados

Imagen de iseacv


Dedico la entrada de esta semana a la asignatura "Gestión de Despacho", de la cual tendremos próximamente un examen. Concretamente haré referencia a la lección 1 en la que hemos estudiado la importancia que para los despachos de abogados tiene el llamado "plan estratégico", el cual se compone de las siguientes partes:




1. Definición

El plan estratégico es una herramienta que permite a una organización:

1) Autodefinirse (en el momento presente).

2) Definir qué quiere en el futuro.

3) Establecer cómo llegar a ese futuro previamente definido.

2. Misión, visión y valores

a) Misión: ¿Qué es la organización hoy?

Análisis de quién compone la organización (socios, colaboradores externos, etc.), qué hace la organización y cómo actúa la organización (interacción con clientes y proveedores, p.ej. si se van a aceptar casos en los que se crean aunque el cliente no tenga medios para pagar al abogado).

b) Visión: ¿Qué quiere ser la organización en el futuro?

Análisis de qué quiere conseguir la organización con respecto a los diferentes GRUPOS DE INTERÉS con los que se relaciona. Ello se consigue a través del sistema EFQM (European Foundation for Quality Management), que es un sistema homologado de gestión constituido por diversas empresas de Europa que cumple unos estándares de calidad.

Grupos de interés:

Propiedad/socios: segundo grupo de interés a tener en cuenta p.ej. para repartir el trabajo.

Clientes: el primer grupo de interés en el que debe focalizarse el despacho al inicio.

Empleados y proveedores.

Sociedad: entorno en el que se mueve el despacho.

c) Valores: ¿De qué “piedras angulares” se va a servir la organización para pasar de la misión a la visión?

Análisis de cómo se va relacionar la organización con los diferentes grupos de interés para pasar de la misión a la visión.

Ejemplo de valores:

• En la mayoría de los despachos se respeta la ética y la normativa deontológica, pero ello hay que ponerlo verdaderamente en práctica.

• La excelencia, que se valora a través de la EFQM.

Finalmente, hay que definir el plazo de duración del plan estratégico, aconsejablemente a 3 años. Ello debido a que las circunstancias hoy en día son muy cambiantes.

3. Mercado y clientes

a) Definir en qué zona geográfica va a operar la organización.

b) Analizar cuántos potenciales clientes existen: pág. web del INE para conocer la cartera potencial de empresas que podrían ser potenciales clientes.

c) Analizar la calidad de los potenciales clientes: ¿A qué tipo de clientes quiero atacar? Se trata de los clientes que van a constituir el mercado objetivo. P.ej. el club de la excelencia muestra las mejores empresas de los distintos sectores de Aragón.

d) Analizar qué demandan o qué puede resultar útil a los potenciales clientes.

4. Servicios

Definir qué tipo de servicios se va a ofrecer a los potenciales clientes. Diferenciación:

• Especialidades: laboral, mercantil, penal, etc.

• “Paquetización”: compactar la solución conjunta que se le va a ofrecer al cliente. Asesorar al cliente de forma integral en todas las especialidades jurídicas.

5. Análisis “DAFO”

a) Debilidades: características negativas internas.

b) Amenazas: características negativas externas / del entorno (p.ej. impago de honorarios a causa de la crisis).

c) Fortalezas: características positivas internas.

d) Oportunidades: características positivas externas.

6. Análisis de los Factores Críticos de Éxito
Qué nos va a ayudar a:

• Compensar las debilidades: p.ej. alianzas con otros despachos.

• Defendernos de las amenazas: si los clientes tardan en pagar (p.ej. Administración), el Colegio y las entidades financieras dan facilidades para pagar facturas.

• Mantener las fortalezas: formación continua.

• Aprovechar las oportunidades: anticiparnos al cliente.

7. Definición de los objetivos estratégicos
Hay que fijar metas concretas y medibles a través de indicadores.

Las metas deben resultar del análisis DAFO, del análisis de los factores críticos de éxito y de la aplicación de los valores de la organización.

Deben ser metas que acerquen a la organización a la visión y deben ser metas para cuya consecución la organización se fija unos plazos determinados.

8. Políticas estratégicas (método para alcanzar el objetivo)

Son sistemas o formas de actuación en los diferentes ámbitos de la organización orientados a conseguir los objetivos estratégicos:

a) Política económica y financiera: criterios de facturación, gasto, cobro y pago.

b) Política comercial: criterios de repercusión de valor, segmentación de clientes, seguimiento y fidelización. Hay que decidir con qué clientes se quiere trabajar y qué tratamiento se le va a dar a cada grupo de clientes:

• Clientes en seguimiento.

• Clientes consolidados.

c) Política de recursos humanos y alianzas: criterios de carrera profesional y retribución; criterios de relación con otras organizaciones complementarias o de las que se puedan derivar sinergias.

d) Política de formación y comunicación: criterios para la actuación y mejora continua del conocimiento profesional; criterios de transmisión al equipo profesional y a la sociedad de las diversas actuaciones de la organización.

9. Presupuesto

a) De ingresos y gastos.

b) De cobros y pagos.

10. Cuadro de mando

Matriz en la que se cruzan los elementos de la visión (vertical) con los objetivos estratégicos (horizontal) en función de su grado de relación (fuerte 3, moderada 2, débil 1) y se establecen los indicadores cuantitativos para comparar y medir el grado de consecución de los objetivos estratégicos y el acercamiento a la visión.

11. Revisión de resultados
Finalizado el periodo de vigencia del plan estratégico, la organización debe determinar:

• Si ha cumplido o no los objetivos estratégicos.

• Si no los ha cumplido:

- Qué grado de consecución de los mismos ha logrado.

- Cuáles son las causas por las que no ha cumplido los objetivos.

- Cuáles son las áreas de mejora.

• Si los ha cumplido

- Qué nuevos objetivos estratégicos debe fijar para acercarse a la visión.

A partir de ahí, y con la información anterior, debe iniciar de nuevo todo el proceso de análisis explicado para elaborar un nuevo plan estratégico aplicable en el siguiente periodo.

jueves, 8 de enero de 2015

Plátanos de Canarias para los Reyes Magos...

Imagen de www.platanodecanarias.net
Estas Navidades ha habido un anuncio que me ha llamado mucho la atención. Se trata del anuncio navideño de "Plátanos de Canarias" en el cual aparece un niño pequeño al cual el Rey Mago Melchor le dice que, para que sus Majestades puedan repartir todos los regalos, le deje 3 Plátanos de Canarias bajo el árbol.

Dicho anuncio fue retransmitido durante las vacaciones de Navidad y, sin duda alguna, va dirigido a menores, los cuales los días de su difusión pasan más tiempo frente a la televisión y pueden, por tanto, ser influenciados por el mensaje que les es transmitido

Analicemos más detenidamente dicho mensaje: el Rey Mago le indica al pequeño que los Plátanos de Canarias le permitirán tener las energías suficientes para llevar a cabo su cometido durante la noche de Reyes. Es decir, Melchor se dirige directamente al niño, si bien habla en genérico refiriéndose "a todos los niños". A mi entender, de este modo se incita a los menores a la compra de este producto aprovechándose de su inocencia y haciéndoles creer que los Reyes Magos necesitan comer este alimento para cumplir con su misión.

Se cumplirían por tanto los requisitos del art. 3 b) de la Ley General de Publicidad que indica que es ilícita "La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores...".Esto supone que estaríamos ante un acto de competencia desleal según el art. 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero

¿Qué pensáis de este anuncio? ¿También creéis que la marca se ha excedido en el mismo?

https://www.youtube.com/watch?v=Mf6ur8Dw9jg

lunes, 5 de enero de 2015

El polémico acto de conciliación entre Esperanza Aguirre y Podemos

Imagen de El Periódico de Canarias
Como ya comenté en otra entrada de mi blog, en el Máster en Abogacía de Zaragoza cursamos una asignatura llamada ADR, para la cual hemos tenido que seleccionar una noticia de prensa que tratara sobre alguna de las técnicas estudiadas. 

Procedo a continuación al comentario de la noticia de prensa publicada por el diario El País el pasado 16 de octubre de 2014 bajo el título “El juez anula la demanda de Iglesias a Aguirre por defecto de forma”.


La noticia que es objeto de análisis gira en torno a la técnica ADR (Alternative Dispute Resolution) de la conciliación, la cual es definida por la doctrina como la comparecencia de las partes en conflicto ante una tercera persona para solucionar un conflicto con el fin de evitar un pleito

Concretamente, en este caso estamos ante un tipo de conciliación denominada “prejudicial o preprocesal” regulada en los arts. 460 y ss. LEC 1881, que es un requisito previo para la interposición de una querella criminal según prevén los arts. 278 y 804 LECrim. En concreto, el partido político “Podemos” interpuso demanda de conciliación antes de proceder a la vía penal, para exigir a la dirigente del PP Esperanza Aguirre una indemnización de 100.000 euros, además de la rectificación pública por las declaraciones que hizo el pasado 1 de julio en la cadena COPE, en las que relacionaba a Podemos con ETA y el Gobierno de Venezuela. 

En el presente caso, el impacto del acto de conciliación fue meramente político y ha sido objeto de múltiples interpretaciones y críticas por parte de los medios de comunicación y de la opinión social en general. Quizá los litigantes buscaban más atención mediática que resolver verdaderamente el conflicto existente entre ellos, el cual es básicamente de carácter ideológico y, siendo partidos políticos de signo radicalmente opuesto, dudo mucho que un acto de conciliación hubiera acortado sus diferencias.

En esta situación no prosperó el acto de conciliación ni se pudo dar una solución al conflicto. Concretamente, el Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid anuló la demanda de conciliación por un defecto de forma, imponiendo a Podemos el pago de 1.500 euros en concepto de costas procesales. En efecto, se entiende que Podemos no compareció en el acto de conciliación ya que el fundador del movimiento Juan Carlos Monedero, representante de Pablo Iglesias que ese día se encontraba en Bruselas, no aportó el preceptivo poder notarial ni los estatutos del partido político. A este respecto es preciso apuntar que el art. 469 LEC de 1881 dispone expresamente que “Los demandantes y los demandados están obligados a comparecer en el día y hora señalados. Si alguno de ellos no lo hiciere ni manifestare justa causa para no concurrir, se dará el acto por intentado sin efecto, condenándole en las costas”.

En mi opinión, Podemos incurrió en un defecto de forma que no puede permitirse una formación política que aspira a posicionarse entre los partidos políticos de mayor influencia en España. Creo que este tipo de organizaciones deben tener asesores jurídicos competentes que les aconsejen antes de hacer declaraciones públicas y de ejercitar acciones legales, ya que se están jugando su prestigio político y la confianza de los votantes. Pero, en este caso concreto, el error cometido creo que es de gran importancia ya que cualquier ciudadano lego en Derecho sabe que si quiere representar a otro sujeto necesita aportar algún documento jurídico que así lo certifique. Además, siendo Podemos la parte demandante y teniendo en cuenta la elevada cuantía que en concepto de indemnización pedía a Esperanza Aguirre, creo que lo mínimo que se puede esperar es que fuera bien preparado al acto de conciliación para evitar hacer el ridículo.

Por otro lado, me parecen muy inoportunas las declaraciones que hizo Juan Carlos Monedero tras conocer que el acto de conciliación se entendía “intentado sin efecto” y que tenía que pagar 1.500 euros de costas procesales. Pues bien, el Sr. Monedero alegó que todo había sido una estrategia del Partido Popular, el cual no hizo alegaciones tras el traslado de la demanda, habiendo esperado hasta el día de la celebración del acto para poner de manifiesto que faltaba un documento. En cambio, como se ha indicado anteriormente, quien incurrió en error por no presentar el poder notarial fue dicho declarante y la consecuencia que lleva aparejada está prevista en la Ley, con lo cual su argumentación carece de toda fundamentación

Finalmente, estimo que, de no haberse producido el error de forma, el acto de conciliación habría terminado sin avenencia (art. 471 LEC 1881) ya que Esperanza Aguirre afirma en la noticia de prensa que no iba a ceder, rechazando pagar a Podemos la indemnización de 100.000 euros que le reclamaba. Por lo tanto, Podemos habría interpuesto finalmente la querella.


viernes, 2 de enero de 2015

Contrato de año nuevo

Acabamos de estrenar nuevo año y claro, no podían faltar chistes jurídicos al respecto, los cuales solo nos hacen gracia a los juristas. Ejemplo de ello fue la reacción de mis familiares al compartir esta imagen en nuestro grupo de WhatsApp: "Ana, no nos calientes la cabeza", eso fue todo lo que obtuve por respuesta...

Esperando que vosotros tengáis mejor sentido del humor os dejo aquí el siguiente contrato de año nuevo: