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Como ya comenté en otra entrada de mi blog, en el Máster en Abogacía de Zaragoza cursamos una asignatura llamada ADR, para la cual hemos tenido que seleccionar una noticia de prensa que tratara sobre alguna de las técnicas estudiadas.
Procedo a continuación al comentario de la noticia de prensa publicada por el diario El País el pasado 16 de octubre de 2014 bajo el título “El juez anula la demanda de Iglesias a Aguirre por defecto de forma”.
La noticia que es objeto de análisis gira en torno a la técnica ADR (Alternative Dispute Resolution) de la conciliación, la cual es definida por la doctrina como la comparecencia de las partes en conflicto ante una tercera persona para solucionar un conflicto con el fin de evitar un pleito.
Concretamente, en este caso estamos ante un tipo de conciliación denominada “prejudicial o preprocesal” regulada en los arts. 460 y ss. LEC 1881, que es un requisito previo para la interposición de una querella criminal según prevén los arts. 278 y 804 LECrim. En concreto, el partido político “Podemos” interpuso demanda de conciliación antes de proceder a la vía penal, para exigir a la dirigente del PP Esperanza Aguirre una indemnización de 100.000 euros, además de la rectificación pública por las declaraciones que hizo el pasado 1 de julio en la cadena COPE, en las que relacionaba a Podemos con ETA y el Gobierno de Venezuela.
En el presente caso, el impacto del acto de conciliación fue meramente político y ha sido objeto de múltiples interpretaciones y críticas por parte de los medios de comunicación y de la opinión social en general. Quizá los litigantes buscaban más atención mediática que resolver verdaderamente el conflicto existente entre ellos, el cual es básicamente de carácter ideológico y, siendo partidos políticos de signo radicalmente opuesto, dudo mucho que un acto de conciliación hubiera acortado sus diferencias.
En esta situación no prosperó el acto de conciliación ni se pudo dar una solución al conflicto. Concretamente, el Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid anuló la demanda de conciliación por un defecto de forma, imponiendo a Podemos el pago de 1.500 euros en concepto de costas procesales. En efecto, se entiende que Podemos no compareció en el acto de conciliación ya que el fundador del movimiento Juan Carlos Monedero, representante de Pablo Iglesias que ese día se encontraba en Bruselas, no aportó el preceptivo poder notarial ni los estatutos del partido político. A este respecto es preciso apuntar que el art. 469 LEC de 1881 dispone expresamente que “Los demandantes y los demandados están obligados a comparecer en el día y hora señalados. Si alguno de ellos no lo hiciere ni manifestare justa causa para no concurrir, se dará el acto por intentado sin efecto, condenándole en las costas”.
En mi opinión, Podemos incurrió en un defecto de forma que no puede permitirse una formación política que aspira a posicionarse entre los partidos políticos de mayor influencia en España. Creo que este tipo de organizaciones deben tener asesores jurídicos competentes que les aconsejen antes de hacer declaraciones públicas y de ejercitar acciones legales, ya que se están jugando su prestigio político y la confianza de los votantes. Pero, en este caso concreto, el error cometido creo que es de gran importancia ya que cualquier ciudadano lego en Derecho sabe que si quiere representar a otro sujeto necesita aportar algún documento jurídico que así lo certifique. Además, siendo Podemos la parte demandante y teniendo en cuenta la elevada cuantía que en concepto de indemnización pedía a Esperanza Aguirre, creo que lo mínimo que se puede esperar es que fuera bien preparado al acto de conciliación para evitar hacer el ridículo.
Por otro lado, me parecen muy inoportunas las declaraciones que hizo Juan Carlos Monedero tras conocer que el acto de conciliación se entendía “intentado sin efecto” y que tenía que pagar 1.500 euros de costas procesales. Pues bien, el Sr. Monedero alegó que todo había sido una estrategia del Partido Popular, el cual no hizo alegaciones tras el traslado de la demanda, habiendo esperado hasta el día de la celebración del acto para poner de manifiesto que faltaba un documento. En cambio, como se ha indicado anteriormente, quien incurrió en error por no presentar el poder notarial fue dicho declarante y la consecuencia que lleva aparejada está prevista en la Ley, con lo cual su argumentación carece de toda fundamentación.
Finalmente, estimo que, de no haberse producido el error de forma, el acto de conciliación habría terminado sin avenencia (art. 471 LEC 1881) ya que Esperanza Aguirre afirma en la noticia de prensa que no iba a ceder, rechazando pagar a Podemos la indemnización de 100.000 euros que le reclamaba. Por lo tanto, Podemos habría interpuesto finalmente la querella.
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