Este comentario de cine jurídico trata sobre la
película “Doce hombres sin piedad” (Twelve
angry men), producida en EE.UU. en 1957 y dirigida por Sidney Lumet. El
argumento del filme gira en torno a un Tribunal del Jurado compuesto por doce
hombres que deben decidir si consideran culpable a un chico de dieciocho años
acusado de haber asesinado a su padre. Concretamente, si declararan la
culpabilidad del acusado, éste sería condenado a morir en la silla eléctrica. Pues
bien, es el jurado nº 8 (Henry Fonda) quien dirige el proceso de deliberación
del Jurado desde el momento en el que, en la primera votación y a diferencia de
los otros once miembros, se decanta a favor de la inocencia del acusado por “tener una duda razonable sobre su culpabilidad”, a pesar de que todas las
pruebas practicadas apuntan lo contrario.
A continuación se procede a analizar de forma conjunta
la trascendencia que en el proceso penal español tiene el principio de la
“presunción de inocencia” y cómo ello se refleja en el proceso de razonamiento
del Jurado de la película a la que arriba se ha hecho referencia.
En primer lugar, en la película, una vez que el Jurado
se retira a deliberar, lo primero que se propone es llevar a cabo una primera
votación para conocer el grado de consenso que existe entre los allí presentes.
Pues bien, ya desde ese primer momento la mayoría (once personas) votan a favor
de la culpabilidad del acusado sin mostrar la más mínima duda al respecto, estando
totalmente satisfechos con las pruebas practicadas en el proceso. Sin embargo,
el jurado nº 8 (protagonista de la película) vota inocente porque estima que,
al estar en juego la vida de un ser humano, es preciso analizar el suceso de
una forma más detenida. No obstante, ante esta actitud disidente la parte
contraria intenta persuadir al jurado nº 8 de la culpabilidad del acusado.
Sin embargo, en el proceso penal rige un principio
elemental que sostiene que el acusado no tiene que demostrar su inocencia, sino
que es el acusador quien debe demostrar la culpabilidad del acusado. En nuestro ordenamiento jurídico, la
presunción de inocencia constituye un derecho fundamental recogido en el
art.24.2º CE, lo cual le otorga las máximas garantías de tutela según el art.53
CE. De ello deriva que, en el proceso penal, la carga de la prueba le corresponda a la acusación y, además, para
que pueda haber una sentencia condenatoria, dicha prueba deberá ser de cargo, siendo incompatible con el mantenimiento de la inocencia del acusado. Pero
si dicha prueba deja lugar a dudas, se aplica el principio de in
dubio pro reo, que determina
que ha de resolverse en favor del acusado.
En relación con esta pequeña exposición teórica hay
que apuntar que esa es precisamente la postura que defiende el jurado nº 8, el
cual dice ser arquitecto de profesión pero, no obstante, parece conocer
bastante bien los pilares básicos que informan el procedimiento penal. El
protagonista llega a decir textualmente que “nadie
tiene que demostrar la culpabilidad del acusado, sino que lo único que cuentan
son las pruebas”.
En segundo lugar, y en relación con esta última
frase, hay que hacer alusión a la importancia de los actos de prueba en
el juicio oral que, al contrario de lo que ocurre con las diligencias de
investigación, deben crear certeza para poder destruir la
presunción de inocencia. En cambio, si no hay prueba de cargo que cree absoluta
y total certeza sobre la culpabilidad del procesado, la presunción de inocencia
se mantendrá y no se podrá condenar al sujeto en cuestión, por lo que se le
deberá absolver. Finalmente, aunque exista una prueba que pudiera sostener la
culpabilidad del procesado, si la misma crea una duda racional acerca de la
concurrencia de los elementos que integran el tipo penal, habrá que resolver en
favor del acusado aplicando el principio in
dubio pro reo.
Todos estos elementos se ven reflejados en la
postura que defiende el jurado nº 8, el cual trata de exponer a los demás la
consecuencia de tener una duda razonable en relación con las pruebas
practicadas. Según lo que se ha apuntado hasta ahora, si existen pruebas pero
éstas no son muy convincentes porque exista la posibilidad de desmentirlas, entonces
no se las podrá considerar pruebas de cargo, por lo que prevalecerá la
presunción de inocencia. Por poner algunos ejemplos, las dudas razonables del
jurado nº 8 derivan por un lado de la incompetencia del abogado defensor, que
fue nombrado de oficio y no se tomó su trabajo muy en serio, razón por la cual
no llevó a cabo el interrogatorio de forma exhaustiva y pasó por alto ciertos
detalles. Por otro lado, al enseñar a los miembros del jurado una navaja
idéntica a la que supuestamente fue el arma del crimen, el protagonista
demuestra que no es imposible que el verdadero autor del asesinato tuviera una
navaja parecida a la del chico acusado. También se apunta la inexactitud con
que se apreció la prueba del tren elevado, ya que el mismo precisa 10 segundos
para pasar por un punto dado y hace mucho ruido. De ello deriva que sea
imposible que el vecino oyera al chico decir que iba a matar a su padre y
también es improbable que la testigo del tren viera bien quién cometía el
asesinato. La conclusión que extrae el jurado nº 8 es que los testigos, que son
la base de la investigación del caso, también cometen errores y se equivocan,
por lo que sus declaraciones pueden ser imprecisas y no corresponderse con la
realidad.
Finalmente, es trascendental la escena (min.73) en
la que el jurado que tiene unas entradas para el béisbol cambia de forma
sorprendente su voto a inocente, lo cual indigna a otro de los miembros porque
dice que no tiene fundamento para ello. No obstante, a mi entender él
personifica el principio de la presunción de inocencia ya que, al no tener una
argumentación sólida para sostener la culpabilidad del procesado, debe
decantarse por su inocencia, la cual solo puede destruirse por medio de una
prueba de cargo.

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