"Injustice anywhere is a threat to injustice everywhere" (Martin Luther King)

viernes, 7 de noviembre de 2014

Cine jurídico: “Doce hombres sin piedad”


Este comentario de cine jurídico trata sobre la película “Doce hombres sin piedad” (Twelve angry men), producida en EE.UU. en 1957 y dirigida por Sidney Lumet. El argumento del filme gira en torno a un Tribunal del Jurado compuesto por doce hombres que deben decidir si consideran culpable a un chico de dieciocho años acusado de haber asesinado a su padre. Concretamente, si declararan la culpabilidad del acusado, éste sería condenado a morir en la silla eléctrica. Pues bien, es el jurado nº 8 (Henry Fonda) quien dirige el proceso de deliberación del Jurado desde el momento en el que, en la primera votación y a diferencia de los otros once miembros, se decanta a favor de la inocencia del acusado por “tener una duda razonable sobre su culpabilidad”, a pesar de que todas las pruebas practicadas apuntan lo contrario. 
A continuación se procede a analizar de forma conjunta la trascendencia que en el proceso penal español tiene el principio de la “presunción de inocencia” y cómo ello se refleja en el proceso de razonamiento del Jurado de la película a la que arriba se ha hecho referencia.
En primer lugar, en la película, una vez que el Jurado se retira a deliberar, lo primero que se propone es llevar a cabo una primera votación para conocer el grado de consenso que existe entre los allí presentes. Pues bien, ya desde ese primer momento la mayoría (once personas) votan a favor de la culpabilidad del acusado sin mostrar la más mínima duda al respecto, estando totalmente satisfechos con las pruebas practicadas en el proceso. Sin embargo, el jurado nº 8 (protagonista de la película) vota inocente porque estima que, al estar en juego la vida de un ser humano, es preciso analizar el suceso de una forma más detenida. No obstante, ante esta actitud disidente la parte contraria intenta persuadir al jurado nº 8 de la culpabilidad del acusado.
Sin embargo, en el proceso penal rige un principio elemental que sostiene que el acusado no tiene que demostrar su inocencia, sino que es el acusador quien debe demostrar la culpabilidad del acusado. En nuestro ordenamiento jurídico, la presunción de inocencia constituye un derecho fundamental recogido en el art.24.2º CE, lo cual le otorga las máximas garantías de tutela según el art.53 CE. De ello deriva que, en el proceso penal, la carga de la prueba le corresponda a la acusación y, además, para que pueda haber una sentencia condenatoria, dicha prueba deberá ser de cargo, siendo incompatible con el mantenimiento de la inocencia del acusado. Pero si dicha prueba deja lugar a dudas, se aplica el principio de in dubio pro reo, que determina que ha de resolverse en favor del acusado.
En relación con esta pequeña exposición teórica hay que apuntar que esa es precisamente la postura que defiende el jurado nº 8, el cual dice ser arquitecto de profesión pero, no obstante, parece conocer bastante bien los pilares básicos que informan el procedimiento penal. El protagonista llega a decir textualmente que “nadie tiene que demostrar la culpabilidad del acusado, sino que lo único que cuentan son las pruebas”.
En segundo lugar, y en relación con esta última frase, hay que hacer alusión a la importancia de los actos de prueba en el juicio oral que, al contrario de lo que ocurre con las diligencias de investigación,  deben crear certeza para poder destruir la presunción de inocencia. En cambio, si no hay prueba de cargo que cree absoluta y total certeza sobre la culpabilidad del procesado, la presunción de inocencia se mantendrá y no se podrá condenar al sujeto en cuestión, por lo que se le deberá absolver. Finalmente, aunque exista una prueba que pudiera sostener la culpabilidad del procesado, si la misma crea una duda racional acerca de la concurrencia de los elementos que integran el tipo penal, habrá que resolver en favor del acusado aplicando el principio in dubio pro reo.
Todos estos elementos se ven reflejados en la postura que defiende el jurado nº 8, el cual trata de exponer a los demás la consecuencia de tener una duda razonable en relación con las pruebas practicadas. Según lo que se ha apuntado hasta ahora, si existen pruebas pero éstas no son muy convincentes porque exista la posibilidad de desmentirlas, entonces no se las podrá considerar pruebas de cargo, por lo que prevalecerá la presunción de inocencia. Por poner algunos ejemplos, las dudas razonables del jurado nº 8 derivan por un lado de la incompetencia del abogado defensor, que fue nombrado de oficio y no se tomó su trabajo muy en serio, razón por la cual no llevó a cabo el interrogatorio de forma exhaustiva y pasó por alto ciertos detalles. Por otro lado, al enseñar a los miembros del jurado una navaja idéntica a la que supuestamente fue el arma del crimen, el protagonista demuestra que no es imposible que el verdadero autor del asesinato tuviera una navaja parecida a la del chico acusado. También se apunta la inexactitud con que se apreció la prueba del tren elevado, ya que el mismo precisa 10 segundos para pasar por un punto dado y hace mucho ruido. De ello deriva que sea imposible que el vecino oyera al chico decir que iba a matar a su padre y también es improbable que la testigo del tren viera bien quién cometía el asesinato. La conclusión que extrae el jurado nº 8 es que los testigos, que son la base de la investigación del caso, también cometen errores y se equivocan, por lo que sus declaraciones pueden ser imprecisas y no corresponderse con la realidad.

Finalmente, es trascendental la escena (min.73) en la que el jurado que tiene unas entradas para el béisbol cambia de forma sorprendente su voto a inocente, lo cual indigna a otro de los miembros porque dice que no tiene fundamento para ello. No obstante, a mi entender él personifica el principio de la presunción de inocencia ya que, al no tener una argumentación sólida para sostener la culpabilidad del procesado, debe decantarse por su inocencia, la cual solo puede destruirse por medio de una prueba de cargo. 

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