"Injustice anywhere is a threat to injustice everywhere" (Martin Luther King)

lunes, 29 de diciembre de 2014

“Actuación del abogado en el territorio de un Colegio Profesional distinto al de su colegiación”

Imagen desmotivaciones.es
Hoy os hago un comentario que tiene como finalidad aclarar una cuestión controvertida que en la actualidad suscita dudas entre los juristas, siendo además una materia que entra dentro del temario que deben preparar los graduados en Derecho para superar el examen estatal de acceso a la abogacía. En concreto analizaré a continuación si, efectivamente, un abogado que actúa puntualmente en el territorio de un Colegio Profesional en el que no está colegiado debe o no realizar algún trámite a efectos de comunicar tal circunstancia. 
Para comenzar, es preciso poner de manifiesto que la condición de abogado se adquiere por medio de la colegiación, tal y como establecen el art. 3 Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el art. 11 Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (en adelante EGAE). Por su parte, el art. 1.4 Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales indica que “La obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador será requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales”. A esta circunstancia hay que añadir que hoy basta con estar colegiado en un único Colegio de Abogados, que será el del domicilio profesional único o principal, para poder ejercer en toda España (art. 3.3 Ley Colegios Profesionales y art. 17.1 EGAE). 
Llegamos ahora a la cuestión controvertida objeto de análisis ya que, por un lado, el art. 3.3 párrafo segundo de la Ley de Colegios Profesionales establece que “Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna”. Por otro lado, según el art. 17.3 EGAE “No obstante, el abogado que vaya a ejercer en un territorio diferente al de su colegiación, deberá comunicarlo al Colegio en cuyo ámbito haya de intervenir directamente, a través del propio Colegio a que esté incorporado, del Consejo General de la Abogacía Española o del correspondiente Consejo Autonómico, en la forma que establezca el Consejo General de la Abogacía Española”. Los juristas que están a favor de que los letrados efectúen la comunicación prevista en el EGAE argumentan que, de este modo, se consigue el efectivo amparo colegial y la tutela del Colegio en el que se actúa (art. 3.3 párrafo tercero Ley Colegios Profesionales y art. 17.4 EGAE), ya que ello es de difícil aplicación si el Colegio no está informado sobre la actuación del abogado. 
En resumen, nos encontramos con una ley estatal que libera a los letrados de la obligación de comunicar al Colegio del territorio distinto al de su colegiación que va a ejercer en el mismo. Pero, al mismo tiempo, el EGAE, de rango reglamentario, contradice la anterior previsión legal, exigiendo la comunicación al Colegio en el que vaya a ejercer puntualmente el abogado. A simple vista, esta contradicción se salvaría aplicando el principio de jerarquía normativa, prevaleciendo en todo caso la Ley de Colegios Profesionales sobre el EGAE. 
En efecto, en principio hay que tener en cuenta que la legislación básica en este aspecto es la estatal. Ello se debe a que el art. 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales fue modificado por el art. 5.5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como Ley Ómnibus). En concreto, el preámbulo de dicha ley establece que “La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior” (conocida como Directiva Bolkestein). Sin embargo, para alcanzar el objetivo de reformar significativamente el marco regulatorio no basta con el establecimiento de los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que es necesario proceder a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios que la Ley 17/2009 establece. 
A este efecto, la Ley 25/2009 adaptó la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009 en virtud del mandato contenido en su Disposición final quinta. En segundo lugar, según el preámbulo, “con objeto de dinamizar en mayor medida el sector servicios y de alcanzar ganancias de competitividad en relación con nuestros socios europeos, extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva, siguiendo un enfoque ambicioso que permitirá contribuir de manera notable a la mejora del entorno regulatorio del sector servicios y a la supresión efectiva de requisitos o trabas no justificados o desproporcionados. El entorno regulatorio resultante de la misma, más eficiente, transparente, simplificado y predecible para los agentes económicos, supondrá un significativo impulso a la actividad económica”.
En la versión oficial de la Ley de Colegios Profesionales publicada el 24 de junio de 2000, el tenor del art. 3 Dos era el siguiente: “… Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial”. Más tarde, el art. 5.5 de la Ley 25/2009 modificó el mencionado art. 3 de la Ley de Colegios Profesionales estableciendo en el párrafo primero del apartado tercero que “Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español…”. El párrafo segundo que es aquí objeto de análisis continua diciendo que “Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna…”.
En definitiva, y para acabar con esta inseguridad jurídica, sobra decir que debería actualizarse el artículo 17.3 EGAE de acuerdo con la modificación operada en el art. 3.3 Ley Colegios Profesionales.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

¿Marcha atrás a la tasa Google?

Imagen de Tacograferos
Ayer era el día previsto por Google para retirar su servicio de noticias en España, pero sin embargo hoy 17 de diciembre dicho servicio sigue activo. Quizás tenga algo que ver con las declaraciones que hizo ayer el Ministro de Industria José Manuel Soria

Parece que asistimos a una nueva partida de ping pong al igual que pasó con la fallida Ley del Aborto de Gallardón: De repente el Gobierno declara que la aplicación de la llamada tasa Google "no es irreversible". Según el Ministro de Industria, el Gobierno tomará medidas adicionales una vez que la patronal de la prensa evalúe la repercusión del cierre de Google News en España... ¿Os parece serio este planteamiento? Lo que está dando a entender el Ministro es que el Gobierno se ha dado cuenta de que están tomando medidas que no son propias de un Estado democrático del s. XXI, las cuales son rechazadas a ultranza tanto por los ciudadanos como por grandes multinacionales.

La parte más cómica es aquella en la que José Manuel Soria admite que "las cosas pueden hacerse de otra forma": por supuesto, eso es lo que le está intentando transmitir la ciudadanía durante estos últimos días... Lo increíble es que, al parecer, los mismos editores que propusieron que se pagara por enlazar a sus noticias, ahora piden que la medida se haga reversible

¿Qué pensáis de esta incertidumbre? ¿No parece que los editores no tienen clara su postura en relación con esta cuestión?

jueves, 11 de diciembre de 2014

Asignatura de "Tecnología" en la Facultad de Derecho de Málaga

Imagen de ABC Sevilla

Acabo de ver esta noticia en el telediario y no he podido resistirme a compartirla con mis compañeros del Máster en Abogacía de Zaragoza: ¡No somos los únicos futuros abogados a los que se les imparte una asignatura relacionada con las tecnologías!

Hasta hoy pensaba que éramos los únicos estudiantes de Derecho en toda España que cursaban una asignatura de este tipo, pero ahora me siento identificada con estos compañeros de Málaga. En Zaragoza, nuestro "proyecto" consiste en administrar un blog como el mío y en estar activos en las redes sociales. Pues bien, en la Facultad de Derecho de Málaga, los alumnos matriculados en el "Seminario sobre Internet y Redes Sociales" deben reunir en Twitter un total de 5.000 selfies con un cocodrilo (no os asustéis, no tiene que ser real) antes del 21 de enero para aprobar. Eso sí, el que quiera un sobresaliente deberá conseguir entre 90.000 y 500.000 selfies de este tipo. El premio gordo es superar el medio millón de selfies o convertirse en trending topic ya que, en tal caso, ¡el profesor se ha comprometido a dar la última clase disfrazado de cocodrilo!.

Alberto Postigo es el impulsor de este innovador sistema de evaluación y se define a sí mismo como un docente "un poco atípico". De esta forma pretende acercar a los jóvenes juristas a las redes sociales y a la presencia en Internet, apartándose un poco de los criterios de evaluación ordinarios del resto de asignaturas del Grado en Derecho. De lo que no cabe duda es que la forma de comunicarnos está cambiando y estas nuevas tendencias también influyen en los planes de estudio de las Universidades españolas. 

¿Qué os parece esta iniciativa? ¿Se empezarán a ofertar este tipo de asignaturas/seminarios en el resto de facultades de Derecho el curso que viene?

http://www.elmundo.es/enredados/2014/12/10/548862b4e2704e6d778b4572.html

Google News tiene los días contados en España

Imagen de internetadvantage
Ya tenemos fecha: el próximo 16 de diciembre cerrará el servicio de noticias del buscador Google News para evitar tener que pagar la llamada "Tasa Google" por enlazar noticias, medida que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015. En concreto, cualquier editor español estará obligado a cobrar una remuneración al buscador de noticias que muestre un fragmento de sus publicaciones. Sin embargo, Google Noticias es un servicio que no genera ingresos directos ya que no muestra publicidad en su web, por lo cual no resulta viable pagar por algo que no aporta beneficios económicos. 

Este servicio era totalmente gratuito para sus usuarios, pudiendo los editores del contenido que se enlaza decidir si quieren que sus artículos saliesen en Google News y, según Richard Gingras (responsable de Google News), la mayoría de los editores están a favor de que sus contenidos aparezcan en el buscador de noticias porque ayuda a su difusión y a que éstos ganen dinero con la publicidad de sus páginas.

Ya van tres: primero películas y series Pepito, luego series.ly y ahora Google News... A ver cuál es el siguiente servicio en irse de España...

http://www.elmundo.es/tecnologia/2014/12/11/5488ff3d22601d4a718b4575.html

viernes, 5 de diciembre de 2014

Adiós a series.ly...


La noticia del día en Internet: A partir del 1 de enero de 2015, series.ly retirará los enlaces a series y películas con motivo de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Para algunos, el fin del mundo; para otros, se hace justicia y se empiezan a proteger de verdad los derechos de autor... 

Como podéis comprobar, esta decisión se ha tomado justo después del cierre de las páginas Películas y Series Pepito, donde se permitía tanto la descarga como el visionado en directo de contenido protegido. Pero, ¿es lo mismo descargar que el streaming online? ¿Se causa verdaderamente un perjuicio sancionable a la industria del cine por medio de esta segunda modalidad? ¿Está el legislador volviendo a la edad de piedra y negando el peso que tiene Internet en nuestra sociedad?

Sea como fuere, la decisión está tomada por parte de series.ly para evitar problemas legales. A partir del 1 de enero, tendremos que ver las series que nos gustan a las horas que las echan en la TV (o sea nunca porque no estamos en casa durante el día) y, en tal caso, tragarnos los anuncios con los que nos bombardean. Además, olvídate de todas aquellas series que ya no se televisan y que podías rememorar gracias a series.ly. Otra alternativa es comprar la colección entera de tu serie favorita, que vale un pastón y luego te ocupa sitio en la estantería. Pero también se están abriendo paso esa especie de "videoclubs online", es decir, páginas web autorizadas que prestan servicios de alquiler en tarifa plana de contenido protegido por derechos de autor. Elijas la nueva modalidad que elijas, hay dos cosas claras: o te quedas con la programación ofrecida en la televisión, lo cual implica contenido y horarios restringidos, o te tocará pagar para tener acceso a la cultura... 

Sí, todos pensamos lo mismo, ¡qué no llegue el 1 de enero! 

http://www.vertele.com/noticias/series-ly-retira-las-descargas-para-adaptarse-a-la-ley-pero-sigue-viva-como-red-social/

Delito de piratería electrónica: Películas y Series Pepito

Imagen de isocialweb

Se acerca la fecha de entrada en vigor de la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, que tendrá lugar el próximo 1 de enero de 2015, momento en el que asistiremos a grandes cambios como consumidores de contenido protegido por derechos de autor, tal y como ya os anticipé en una entrada dedicada a este tema.

Por su parte, la Policía Nacional llevó a cabo el pasado día tres de diciembre una operación contra la piratería electrónica en la que fueron arrestados en Madrid y Alicante los administradores de las webs de descarga y visionado en directo (streaming) de películas y series "Pepito", las cuales fueron cerradas. Yo personalmente no las conocía y no sé si el cierre de dichas páginas web tendrá la misma repercusión social que tuvo la desaparición de Megaupload y Cinetube. Sin embargo, la Policía entiende que por estos medios se realizaba un acto de comunicación pública de gran contenido audiovisual no autorizado que ocasiona "inmensas pérdidas" al sector cinematográfico, habiéndose lucrado los administradores de las webs con hasta 1.085.000 euros. Estos beneficios económicos se obtenían por medio de la publicidad insertada en las páginas de enlaces y por medio de las cuentas premium por las que los clientes pagaban para tener ventajas de descarga. 

¿Qué pensáis sobre estas cuestiones? ¿Créeis que la legislación actual es demasiado rígida y limita nuestro derecho a la información o que es correcto proteger la Propiedad Intelectual férreamente?

http://www.huffingtonpost.es/2014/12/03/cierre-series-pepito_n_6261832.html

lunes, 1 de diciembre de 2014

Cine jurídico: El cliente (The client)

Imagen Xfinitytv
Éste ha sido uno de esos fines de semana en los que no ha apetecido para nada salir a penas a la calle (finales de noviembre en Zaragoza, lluvia, viento y frío). En cambio, el plan perfecto ha consistido en "sofá, manta y una buena película". Yo la verdad es que tuve la suerte de dar el viernes por la noche con esta película, "El cliente". 

Además de que considero que es una película muy bien hecha y de argumento interesante, sinceramente me encantó que se trataran temas como los que estamos estudiando en el Máster en la asignatura de "deontología". Ya desde el inicio sale a relucir la importancia que tiene el deber de guardar secreto profesional en la profesión de abogado. Concretamente, Jerome Romey Clifford se suicida porque teme por su vida debido al secreto que guarda consigo: su cliente, Barry La Navaja Muldano, le confesó al abogado el lugar en el que había enterrado a su víctima, Boyd Boyett (senador de Luisiana). Pero Clifford, momentos antes de morir, le cuenta su secreto a Mark Sway, un niño de apenas once años de edad que estaba en el bosque al que acudió el abogado a quitarse la vida. 

Mark Sway se convierte así en el protagonista de la historia, siendo acosado tanto por los medios de comunicación como por la policía y, en concreto, por el Fiscal del distrito (Roy Reverendo Foltrigg). Éste último presiona al chico para que testifique ante el tribunal y cuente lo que el abogado le dijo antes de morir, incumpliendo los derechos constitucionales que asisten a los testigos. Pero, gracias a la defensa de su abogada (Reggie Love), Mark evita tener que declarar y entra en el programa de protección de testigos junto a su familia. La labor incondicional de esta letrada me parece un ejemplo a seguir, ya que se implica totalmente en el caso y ayuda a su cliente sin cobrar por sus servicios debido a la falta de fondos de la familia Sway. En esta relación abogado-cliente sale a relucir la importancia del factor confianza. Al inicio, Mark no le cuenta la verdad a su abogada, por lo cual ésta no puede realizar una buena defensa de su cliente. Sin embargo, a lo largo de la película Reggie demuestra su disposición y ayuda en todo lo que puede a Mark, gracias a lo cual éste confiesa que está siendo acosado por múltiples frentes y que también ha recibido amenazas de la mafia porque él sabe ahora dónde se encuentra enterrado el cadáver. 

El controvertido test de acceso a la abogacía

Imagen de twitter
El 28 de junio de 2014 tuvo lugar el primer examen estatal de acceso a la abogacía, cuya superación - junto con la asistencia al correspondiente máster - es requisito imprescindible en la actualidad para poder ejercer la profesión de abogado en España. A esta primera convocatoria se presentaron 324 aspirantes, un número bastante reducido que se explica debido a que, en la mayoría de las universidades españolas, el plan Bolonia no se implantó hasta el curso 2010/2011, por lo cual las grandes promociones de estudiantes de Grado en Derecho se graduaron el pasado junio de 2014 y realizarán el correspondiente examen de acceso previsiblemente en junio de 2016. 

Hay varias fuentes que indican que los estudiantes salieron muy descontentos del examen ya que se habían preparado teniendo como referencia el examen modelo tipo test que publicó el Ministerio de Justicia, el cual no se correspondía con lo que se encontraron en el examen oficial. Concretamente, las críticas aducen que las preguntas que finalmente aparecieron en el examen oficial hacían referencia a cuestiones muy específicas y, además, las respuestas que se daban a elegir eran muy cuestionables e incluso parecía que ninguna fuera correcta. También se puso de manifiesto que la extensión del examen (75 preguntas en 4 horas), así como la forma de calificación (las preguntas erróneas restan), son del todo inadecuadas. La conclusión a la que llegamos todos es que, en realidad, el examen debería consistir en preguntas básicas que todo estudiante de Derecho debería saber contestar y no en una especie de oposición en la que hay que aprenderse un temario de memoria. 

A lo largo del último año he oído a las opiniones de varios juristas de reconocido prestigio sobre la prueba de acceso a la abogacía y todos ellos hacen hincapié en que los abogados no tenemos que memorizar el contenido de las leyes, tenemos que desarrollar la habilidad de poder encuadrar un asunto en un orden jurisdiccional concreto y saber qué ley tenemos que aplicar en cada caso. Los textos legales siempre los tendremos a mano, son nuestra herramienta, pero nuestro cometido consiste en asesorar a los clientes y ayudarles a solucionar sus problemas.

A pesar de todo, según informa el Ministerio de Justicia, 261 personas (80,56%) obtuvieron las calificación final de APTO en el examen de acceso a la abogacía en su primera convocatoria. Esto significa que 63 aspirantes (19,44 %) no superaron la prueba. No sé muy bien cómo interpretar estos resultados, pero en todo caso creo que si el modelo de examen se mejorara, habría menos suspensos porque no me cabe duda de que todos los que se presentaron habían estudiado muy duro para superar la prueba. Espero que para junio de 2016, tal y se rumorea, el examen conste tanto de una prueba objetiva como de un supuesto práctico, en el que podamos demostrar verdaderamente las destrezas y conocimientos que hemos adquirido a lo largo de nuestros estudios universitarios.

http://noticias.juridicas.com/actual/4039-impresiones-sobre-el-primer-examen-de-acceso-a-la-profesion-de-abogado.html

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1288776144635/Detalle.html