"Injustice anywhere is a threat to injustice everywhere" (Martin Luther King)

lunes, 29 de diciembre de 2014

“Actuación del abogado en el territorio de un Colegio Profesional distinto al de su colegiación”

Imagen desmotivaciones.es
Hoy os hago un comentario que tiene como finalidad aclarar una cuestión controvertida que en la actualidad suscita dudas entre los juristas, siendo además una materia que entra dentro del temario que deben preparar los graduados en Derecho para superar el examen estatal de acceso a la abogacía. En concreto analizaré a continuación si, efectivamente, un abogado que actúa puntualmente en el territorio de un Colegio Profesional en el que no está colegiado debe o no realizar algún trámite a efectos de comunicar tal circunstancia. 
Para comenzar, es preciso poner de manifiesto que la condición de abogado se adquiere por medio de la colegiación, tal y como establecen el art. 3 Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el art. 11 Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (en adelante EGAE). Por su parte, el art. 1.4 Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales indica que “La obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador será requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales”. A esta circunstancia hay que añadir que hoy basta con estar colegiado en un único Colegio de Abogados, que será el del domicilio profesional único o principal, para poder ejercer en toda España (art. 3.3 Ley Colegios Profesionales y art. 17.1 EGAE). 
Llegamos ahora a la cuestión controvertida objeto de análisis ya que, por un lado, el art. 3.3 párrafo segundo de la Ley de Colegios Profesionales establece que “Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna”. Por otro lado, según el art. 17.3 EGAE “No obstante, el abogado que vaya a ejercer en un territorio diferente al de su colegiación, deberá comunicarlo al Colegio en cuyo ámbito haya de intervenir directamente, a través del propio Colegio a que esté incorporado, del Consejo General de la Abogacía Española o del correspondiente Consejo Autonómico, en la forma que establezca el Consejo General de la Abogacía Española”. Los juristas que están a favor de que los letrados efectúen la comunicación prevista en el EGAE argumentan que, de este modo, se consigue el efectivo amparo colegial y la tutela del Colegio en el que se actúa (art. 3.3 párrafo tercero Ley Colegios Profesionales y art. 17.4 EGAE), ya que ello es de difícil aplicación si el Colegio no está informado sobre la actuación del abogado. 
En resumen, nos encontramos con una ley estatal que libera a los letrados de la obligación de comunicar al Colegio del territorio distinto al de su colegiación que va a ejercer en el mismo. Pero, al mismo tiempo, el EGAE, de rango reglamentario, contradice la anterior previsión legal, exigiendo la comunicación al Colegio en el que vaya a ejercer puntualmente el abogado. A simple vista, esta contradicción se salvaría aplicando el principio de jerarquía normativa, prevaleciendo en todo caso la Ley de Colegios Profesionales sobre el EGAE. 
En efecto, en principio hay que tener en cuenta que la legislación básica en este aspecto es la estatal. Ello se debe a que el art. 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales fue modificado por el art. 5.5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como Ley Ómnibus). En concreto, el preámbulo de dicha ley establece que “La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior” (conocida como Directiva Bolkestein). Sin embargo, para alcanzar el objetivo de reformar significativamente el marco regulatorio no basta con el establecimiento de los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que es necesario proceder a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios que la Ley 17/2009 establece. 
A este efecto, la Ley 25/2009 adaptó la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009 en virtud del mandato contenido en su Disposición final quinta. En segundo lugar, según el preámbulo, “con objeto de dinamizar en mayor medida el sector servicios y de alcanzar ganancias de competitividad en relación con nuestros socios europeos, extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva, siguiendo un enfoque ambicioso que permitirá contribuir de manera notable a la mejora del entorno regulatorio del sector servicios y a la supresión efectiva de requisitos o trabas no justificados o desproporcionados. El entorno regulatorio resultante de la misma, más eficiente, transparente, simplificado y predecible para los agentes económicos, supondrá un significativo impulso a la actividad económica”.
En la versión oficial de la Ley de Colegios Profesionales publicada el 24 de junio de 2000, el tenor del art. 3 Dos era el siguiente: “… Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial”. Más tarde, el art. 5.5 de la Ley 25/2009 modificó el mencionado art. 3 de la Ley de Colegios Profesionales estableciendo en el párrafo primero del apartado tercero que “Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español…”. El párrafo segundo que es aquí objeto de análisis continua diciendo que “Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna…”.
En definitiva, y para acabar con esta inseguridad jurídica, sobra decir que debería actualizarse el artículo 17.3 EGAE de acuerdo con la modificación operada en el art. 3.3 Ley Colegios Profesionales.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

¿Marcha atrás a la tasa Google?

Imagen de Tacograferos
Ayer era el día previsto por Google para retirar su servicio de noticias en España, pero sin embargo hoy 17 de diciembre dicho servicio sigue activo. Quizás tenga algo que ver con las declaraciones que hizo ayer el Ministro de Industria José Manuel Soria

Parece que asistimos a una nueva partida de ping pong al igual que pasó con la fallida Ley del Aborto de Gallardón: De repente el Gobierno declara que la aplicación de la llamada tasa Google "no es irreversible". Según el Ministro de Industria, el Gobierno tomará medidas adicionales una vez que la patronal de la prensa evalúe la repercusión del cierre de Google News en España... ¿Os parece serio este planteamiento? Lo que está dando a entender el Ministro es que el Gobierno se ha dado cuenta de que están tomando medidas que no son propias de un Estado democrático del s. XXI, las cuales son rechazadas a ultranza tanto por los ciudadanos como por grandes multinacionales.

La parte más cómica es aquella en la que José Manuel Soria admite que "las cosas pueden hacerse de otra forma": por supuesto, eso es lo que le está intentando transmitir la ciudadanía durante estos últimos días... Lo increíble es que, al parecer, los mismos editores que propusieron que se pagara por enlazar a sus noticias, ahora piden que la medida se haga reversible

¿Qué pensáis de esta incertidumbre? ¿No parece que los editores no tienen clara su postura en relación con esta cuestión?

jueves, 11 de diciembre de 2014

Asignatura de "Tecnología" en la Facultad de Derecho de Málaga

Imagen de ABC Sevilla

Acabo de ver esta noticia en el telediario y no he podido resistirme a compartirla con mis compañeros del Máster en Abogacía de Zaragoza: ¡No somos los únicos futuros abogados a los que se les imparte una asignatura relacionada con las tecnologías!

Hasta hoy pensaba que éramos los únicos estudiantes de Derecho en toda España que cursaban una asignatura de este tipo, pero ahora me siento identificada con estos compañeros de Málaga. En Zaragoza, nuestro "proyecto" consiste en administrar un blog como el mío y en estar activos en las redes sociales. Pues bien, en la Facultad de Derecho de Málaga, los alumnos matriculados en el "Seminario sobre Internet y Redes Sociales" deben reunir en Twitter un total de 5.000 selfies con un cocodrilo (no os asustéis, no tiene que ser real) antes del 21 de enero para aprobar. Eso sí, el que quiera un sobresaliente deberá conseguir entre 90.000 y 500.000 selfies de este tipo. El premio gordo es superar el medio millón de selfies o convertirse en trending topic ya que, en tal caso, ¡el profesor se ha comprometido a dar la última clase disfrazado de cocodrilo!.

Alberto Postigo es el impulsor de este innovador sistema de evaluación y se define a sí mismo como un docente "un poco atípico". De esta forma pretende acercar a los jóvenes juristas a las redes sociales y a la presencia en Internet, apartándose un poco de los criterios de evaluación ordinarios del resto de asignaturas del Grado en Derecho. De lo que no cabe duda es que la forma de comunicarnos está cambiando y estas nuevas tendencias también influyen en los planes de estudio de las Universidades españolas. 

¿Qué os parece esta iniciativa? ¿Se empezarán a ofertar este tipo de asignaturas/seminarios en el resto de facultades de Derecho el curso que viene?

http://www.elmundo.es/enredados/2014/12/10/548862b4e2704e6d778b4572.html

Google News tiene los días contados en España

Imagen de internetadvantage
Ya tenemos fecha: el próximo 16 de diciembre cerrará el servicio de noticias del buscador Google News para evitar tener que pagar la llamada "Tasa Google" por enlazar noticias, medida que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015. En concreto, cualquier editor español estará obligado a cobrar una remuneración al buscador de noticias que muestre un fragmento de sus publicaciones. Sin embargo, Google Noticias es un servicio que no genera ingresos directos ya que no muestra publicidad en su web, por lo cual no resulta viable pagar por algo que no aporta beneficios económicos. 

Este servicio era totalmente gratuito para sus usuarios, pudiendo los editores del contenido que se enlaza decidir si quieren que sus artículos saliesen en Google News y, según Richard Gingras (responsable de Google News), la mayoría de los editores están a favor de que sus contenidos aparezcan en el buscador de noticias porque ayuda a su difusión y a que éstos ganen dinero con la publicidad de sus páginas.

Ya van tres: primero películas y series Pepito, luego series.ly y ahora Google News... A ver cuál es el siguiente servicio en irse de España...

http://www.elmundo.es/tecnologia/2014/12/11/5488ff3d22601d4a718b4575.html

viernes, 5 de diciembre de 2014

Adiós a series.ly...


La noticia del día en Internet: A partir del 1 de enero de 2015, series.ly retirará los enlaces a series y películas con motivo de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Para algunos, el fin del mundo; para otros, se hace justicia y se empiezan a proteger de verdad los derechos de autor... 

Como podéis comprobar, esta decisión se ha tomado justo después del cierre de las páginas Películas y Series Pepito, donde se permitía tanto la descarga como el visionado en directo de contenido protegido. Pero, ¿es lo mismo descargar que el streaming online? ¿Se causa verdaderamente un perjuicio sancionable a la industria del cine por medio de esta segunda modalidad? ¿Está el legislador volviendo a la edad de piedra y negando el peso que tiene Internet en nuestra sociedad?

Sea como fuere, la decisión está tomada por parte de series.ly para evitar problemas legales. A partir del 1 de enero, tendremos que ver las series que nos gustan a las horas que las echan en la TV (o sea nunca porque no estamos en casa durante el día) y, en tal caso, tragarnos los anuncios con los que nos bombardean. Además, olvídate de todas aquellas series que ya no se televisan y que podías rememorar gracias a series.ly. Otra alternativa es comprar la colección entera de tu serie favorita, que vale un pastón y luego te ocupa sitio en la estantería. Pero también se están abriendo paso esa especie de "videoclubs online", es decir, páginas web autorizadas que prestan servicios de alquiler en tarifa plana de contenido protegido por derechos de autor. Elijas la nueva modalidad que elijas, hay dos cosas claras: o te quedas con la programación ofrecida en la televisión, lo cual implica contenido y horarios restringidos, o te tocará pagar para tener acceso a la cultura... 

Sí, todos pensamos lo mismo, ¡qué no llegue el 1 de enero! 

http://www.vertele.com/noticias/series-ly-retira-las-descargas-para-adaptarse-a-la-ley-pero-sigue-viva-como-red-social/

Delito de piratería electrónica: Películas y Series Pepito

Imagen de isocialweb

Se acerca la fecha de entrada en vigor de la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, que tendrá lugar el próximo 1 de enero de 2015, momento en el que asistiremos a grandes cambios como consumidores de contenido protegido por derechos de autor, tal y como ya os anticipé en una entrada dedicada a este tema.

Por su parte, la Policía Nacional llevó a cabo el pasado día tres de diciembre una operación contra la piratería electrónica en la que fueron arrestados en Madrid y Alicante los administradores de las webs de descarga y visionado en directo (streaming) de películas y series "Pepito", las cuales fueron cerradas. Yo personalmente no las conocía y no sé si el cierre de dichas páginas web tendrá la misma repercusión social que tuvo la desaparición de Megaupload y Cinetube. Sin embargo, la Policía entiende que por estos medios se realizaba un acto de comunicación pública de gran contenido audiovisual no autorizado que ocasiona "inmensas pérdidas" al sector cinematográfico, habiéndose lucrado los administradores de las webs con hasta 1.085.000 euros. Estos beneficios económicos se obtenían por medio de la publicidad insertada en las páginas de enlaces y por medio de las cuentas premium por las que los clientes pagaban para tener ventajas de descarga. 

¿Qué pensáis sobre estas cuestiones? ¿Créeis que la legislación actual es demasiado rígida y limita nuestro derecho a la información o que es correcto proteger la Propiedad Intelectual férreamente?

http://www.huffingtonpost.es/2014/12/03/cierre-series-pepito_n_6261832.html

lunes, 1 de diciembre de 2014

Cine jurídico: El cliente (The client)

Imagen Xfinitytv
Éste ha sido uno de esos fines de semana en los que no ha apetecido para nada salir a penas a la calle (finales de noviembre en Zaragoza, lluvia, viento y frío). En cambio, el plan perfecto ha consistido en "sofá, manta y una buena película". Yo la verdad es que tuve la suerte de dar el viernes por la noche con esta película, "El cliente". 

Además de que considero que es una película muy bien hecha y de argumento interesante, sinceramente me encantó que se trataran temas como los que estamos estudiando en el Máster en la asignatura de "deontología". Ya desde el inicio sale a relucir la importancia que tiene el deber de guardar secreto profesional en la profesión de abogado. Concretamente, Jerome Romey Clifford se suicida porque teme por su vida debido al secreto que guarda consigo: su cliente, Barry La Navaja Muldano, le confesó al abogado el lugar en el que había enterrado a su víctima, Boyd Boyett (senador de Luisiana). Pero Clifford, momentos antes de morir, le cuenta su secreto a Mark Sway, un niño de apenas once años de edad que estaba en el bosque al que acudió el abogado a quitarse la vida. 

Mark Sway se convierte así en el protagonista de la historia, siendo acosado tanto por los medios de comunicación como por la policía y, en concreto, por el Fiscal del distrito (Roy Reverendo Foltrigg). Éste último presiona al chico para que testifique ante el tribunal y cuente lo que el abogado le dijo antes de morir, incumpliendo los derechos constitucionales que asisten a los testigos. Pero, gracias a la defensa de su abogada (Reggie Love), Mark evita tener que declarar y entra en el programa de protección de testigos junto a su familia. La labor incondicional de esta letrada me parece un ejemplo a seguir, ya que se implica totalmente en el caso y ayuda a su cliente sin cobrar por sus servicios debido a la falta de fondos de la familia Sway. En esta relación abogado-cliente sale a relucir la importancia del factor confianza. Al inicio, Mark no le cuenta la verdad a su abogada, por lo cual ésta no puede realizar una buena defensa de su cliente. Sin embargo, a lo largo de la película Reggie demuestra su disposición y ayuda en todo lo que puede a Mark, gracias a lo cual éste confiesa que está siendo acosado por múltiples frentes y que también ha recibido amenazas de la mafia porque él sabe ahora dónde se encuentra enterrado el cadáver. 

El controvertido test de acceso a la abogacía

Imagen de twitter
El 28 de junio de 2014 tuvo lugar el primer examen estatal de acceso a la abogacía, cuya superación - junto con la asistencia al correspondiente máster - es requisito imprescindible en la actualidad para poder ejercer la profesión de abogado en España. A esta primera convocatoria se presentaron 324 aspirantes, un número bastante reducido que se explica debido a que, en la mayoría de las universidades españolas, el plan Bolonia no se implantó hasta el curso 2010/2011, por lo cual las grandes promociones de estudiantes de Grado en Derecho se graduaron el pasado junio de 2014 y realizarán el correspondiente examen de acceso previsiblemente en junio de 2016. 

Hay varias fuentes que indican que los estudiantes salieron muy descontentos del examen ya que se habían preparado teniendo como referencia el examen modelo tipo test que publicó el Ministerio de Justicia, el cual no se correspondía con lo que se encontraron en el examen oficial. Concretamente, las críticas aducen que las preguntas que finalmente aparecieron en el examen oficial hacían referencia a cuestiones muy específicas y, además, las respuestas que se daban a elegir eran muy cuestionables e incluso parecía que ninguna fuera correcta. También se puso de manifiesto que la extensión del examen (75 preguntas en 4 horas), así como la forma de calificación (las preguntas erróneas restan), son del todo inadecuadas. La conclusión a la que llegamos todos es que, en realidad, el examen debería consistir en preguntas básicas que todo estudiante de Derecho debería saber contestar y no en una especie de oposición en la que hay que aprenderse un temario de memoria. 

A lo largo del último año he oído a las opiniones de varios juristas de reconocido prestigio sobre la prueba de acceso a la abogacía y todos ellos hacen hincapié en que los abogados no tenemos que memorizar el contenido de las leyes, tenemos que desarrollar la habilidad de poder encuadrar un asunto en un orden jurisdiccional concreto y saber qué ley tenemos que aplicar en cada caso. Los textos legales siempre los tendremos a mano, son nuestra herramienta, pero nuestro cometido consiste en asesorar a los clientes y ayudarles a solucionar sus problemas.

A pesar de todo, según informa el Ministerio de Justicia, 261 personas (80,56%) obtuvieron las calificación final de APTO en el examen de acceso a la abogacía en su primera convocatoria. Esto significa que 63 aspirantes (19,44 %) no superaron la prueba. No sé muy bien cómo interpretar estos resultados, pero en todo caso creo que si el modelo de examen se mejorara, habría menos suspensos porque no me cabe duda de que todos los que se presentaron habían estudiado muy duro para superar la prueba. Espero que para junio de 2016, tal y se rumorea, el examen conste tanto de una prueba objetiva como de un supuesto práctico, en el que podamos demostrar verdaderamente las destrezas y conocimientos que hemos adquirido a lo largo de nuestros estudios universitarios.

http://noticias.juridicas.com/actual/4039-impresiones-sobre-el-primer-examen-de-acceso-a-la-profesion-de-abogado.html

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1288776144635/Detalle.html

martes, 25 de noviembre de 2014

Visita a la Corte Aragonesa de Arbitraje


En en el primer cuatrimestre del Máster en Abogacía de Zaragoza cursamos una asignatura llamada Técnicas Alternativas de Resolución de Conflictos. Una vez terminadas las clases teóricas hemos comenzado con las prácticas y en la sesión de hoy hemos hecho una visita a la Corte Aragonesa de Arbitraje, cuya sede se encuentra en la Cámara de Comercio de Zaragoza. 

Durante las visita hemos visto las instalaciones en las que se recibe a las personas interesadas en esta técnica ADR (Alternative Dispute Resolution) y en las que se presta de forma gratuita el servicio de orientación al arbitraje, la sala de vistas y el salón en el que tienen lugar las sesiones del curso para la formación en arbitraje, el cual se imparte cada año / año y medio y que nos ha sido recomendado para aquellos que estén pensando en dedicarse al arbitraje. 

En la pequeña charla que nos han dado se ha destacado que, por lo general, en los juicios las partes tienen como objetivo ganar al contrario, mientras que en el arbitraje se pretende solucionar verdaderamente el conflicto existente entre las partes enfrentadas. Y es que, tal y como está diseñado el proceso judicial, los jueces no pueden dar una verdadera solución a los problemas de los ciudadanos, sino que dan la respuesta prevista en la ley para un supuesto de hecho concreto. En cambio, por medio de técnicas como el arbitraje, la resolución de conflictos por medio de un árbitro se amolda más al caso concreto, lo cual ayuda a encontrar soluciones que satisfagan a ambas partes, siendo los trámites menos formalistas que en un juicio. 

Por mi parte, esta primera toma de contacto con el arbitraje ha sido muy satisfactoria y me encantaría poder aplicar en mi futuro ejercicio profesional este cauce de resolución extrajudicial de conflictos. Os dejo la página web de la Corte de Arbitraje por si os interesa recabar más información al respecto:

http://www.cortearagonesadearbitraje.com/

lunes, 24 de noviembre de 2014

¿Qué significa ser ciclista en Zaragoza?

Fotografía zaragoza.es
El pasado 23 de septiembre, la Sentencia del TSJA anulaba algunos artículos de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas de Zaragoza. Esto supuso básicamente que, desde entonces, no se permite circular a los ciclistas por ninguna acera, independientemente de su anchura, ni tampoco por calles o zonas peatonales. En definitiva, las bicicletas deben circular exclusivamente por los carriles bici o la calzada, lo cual constituye una barrera enorme para muchos ciudadanos que, hasta entonces, se desplazaban en bicicleta.

Para empezar no puede hablarse en absoluto de respeto entre conductores de vehículos a motor y ciclistas, llegando estos últimos incluso a temer por su integridad física al tener que circular por la calzada, lo cual en segundo lugar es casi inevitable si se tiene en cuenta que la mayoría de los carriles bici no tienen un trazado "completo", sino que terminan de forma abrupta en algún momento. 

Pues bien, estas medidas que han trastocado totalmente los hábitos de desplazamiento de muchos ciudadanos de Zaragoza fueron impuestas y aplicadas de forma súbita, no cumpliéndose el periodo de adaptación que supuestamente se había habilitado a tal efecto. Un ejemplo de ello lo encontramos hoy en un artículo publicado por el Heraldo de Aragón, en el cual un ciclista critica la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza. Concretamente, esta persona fue multada el 19 de septiembre por circular en bicicleta por la calle Alfonso, momento en el que aún estaban vigentes los artículos de la Ordenanza que permitían circular por zonas peatonales. El ciclista alega que los agentes de policía que le multaron le indicaron que estaban llevando a cabo una campaña informativa sobre la nueva normativa que entraría en vigor en breves, cuando en realidad estaban realizando una "huelga de celo". Además, este ciudadano alega que se siente engañado por el Ayuntamiento, ya que mintió al decir que no se iban a tramitar las multas a ciclistas impuestas durante la huelga de celo...

¿Qué pensáis de toda esta situación? ¿También os veis afectados por las modificaciones operadas en la normativa?

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza_provincia/zaragoza/2014/11/24/multaron_injustamante_por_bici_por_calle_alfonso_ahora_siento_enganado_323432_301.html#utm_source=twitter.com&utm_medium=smm&utm_campaign=noticias

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Pruebas discriminatorias para ser mujer policía


Imagen de LaPrensa
En menos de una semana tenemos otro ejemplo de violación de derechos humanos que perjudica gravemente la dignidad de las mujeres que quieren acceder al cuerpo de Policía. En nuestro país se exigen requisitos como no tener menos de 1,60 m de estatura y pasar una serie de pruebas físicas pero... en países como Indonesia, Egipto, la India y Afganistán se realizan en la actualidad pruebas de virginidad aunque, curiosamente, si no se pasa el test ello no significa automáticamente la expulsión del proceso de selección. Pero entonces... ¿para qué se realizan este tipo de pruebas si finalmente se supone que no se tienen en cuenta en la valoración final de la candidata? ¿En qué principios y valores se basan las pruebas de acceso al cuerpo de Policía? ¿Prestará un mejor servicio una mujer policía virgen? 

Para mí ésta es una clara intromisión en el derecho a la intimidad de las mujeres, además de ser una práctica discriminatoria que nada tiene que ver con la profesión a desempeñar y que se sigue practicando sin informar con antelación a las mujeres que se someten al examen físico. 

Cuando me paro a pensar en estas cuestiones me doy cuenta de lo duro que es ser mujer según en qué parte del mundo vives. Curiosamente, ayer también oí en las noticias que en Francia, asociaciones feministas han denunciado el llamado "impuesto rosa" que pagamos las mujeres p.ej. a la hora de cortarnos el pelo o de comprar una cuchilla de afeitar, ya que nos sale más caro que a los hombres. Aunque dicha iniciativa me parezca interesante, me parece irónico que denunciemos este tipo de cuestiones mientras que en países en vías de desarrollo aún se violan derechos fundamentales básicos. ..

http://www.elmundo.es/internacional/2014/11/18/546b0d3a268e3eb6238b456e.html

http://www.elcomercio.com/actualidad/francia-mujeres-impuesto-rosa.html

lunes, 17 de noviembre de 2014

Cine jurídico: "El Juez" (The Judge)

(Fotografía de elseptimoarte)
El viernes pasado fui al cine a ver la película "El Juez", que se estrenó en los cines españoles el pasado 24 de octubre. A mí me encantó y no puedo sino recomendaros este filme, el cual despierta quizá un interés especial en los juristas que estamos iniciando nuestra carrera profesional, ya que el protagonista Hank Palmer vuelve a sus orígenes y revive sus años de juventud en los que descubre su vocación de abogado. 

En concreto, el protagonista es presentado al principio como un abogado sin escrúpulos al que solo le interesa ganar juicios en los que están en juego cuantías importantes de dinero y que muestra aires de superioridad  con respecto al abogado de la contraparte, llegando a ser verdaderamente arrogante. Precisamente, mientras se encuentra en una sala de un juzgado defendiendo a un cliente que había defraudado dinero, recibe una llamada en la que se le comunica el fallecimiento de su madre. Este suceso le obliga a regresar a su pueblo natal en el que estuvo por última vez hace 20 años. Durante su estancia, su padre, el honorable Juez del lugar con el que no tiene una buena relación, es detenido por ser sospechoso de haber cometido un delito. Hank se convierte de  esta forma en el abogado de su propio padre, como resultado de lo cual ambos se ven obligados a volver a convivir juntos. Finalmente, Hank valora la justicia desde un nuevo punto de vista, apreciando la importancia de valores como el honor, la humildad y la defensa de la verdad. 

En resumen, esta película tiene tanto contenido jurídico como algunos momentos de humor combinados con un trasfondo dramático basado en la relación padre-hijo. Espero que ahora os hayan entrado ganas de ver la película, que la disfrutéis. 

domingo, 16 de noviembre de 2014

Violación de derechos humanos en la India: esterilizaciones en condiciones infrahumanas

En el s. XXI, la esterilización de mujeres sigue siendo una de las medidas centrales de las campañas de planificación familiar de países con superpoblación como la India. Un ejemplo de ello son las 83 operaciones que se realizaron en 6 horas en un hospital privado de Bilaspur, en el Estado de Chhattisgarh. 

En teoría, dichas mujeres se sometieron voluntariamente a dicha operación a cambio de 1.400 rupias (unos 18,5 euros), la cual se llevó a cabo sin respetar medidas higiénicas según varias fuentes que apuntan a que los instrumentos quirúrgicos no fueron desinfectados y estaban oxidados. 

No cabe duda de que el médico responsable cometió una grave negligencia médica, pero hay que tener en cuenta también que las autoridades ejercen presión sobre los sanitarios para que se realicen el mayor número de esterilizaciones posibles, bajo la amenaza de sufrir reducciones de salario e incluso ser despedidos si no cumplen con los objetivos impuestos.

Este tipo de sucesos demuestran las evidentes violaciones de derechos humanos que tienen lugar en países en desarrollo, donde la pobreza lleva a la población más humilde a arriesgar la vida a cambio de dinero. Creo que las organizaciones internacionales deberían trabajar para que este tipo de prácticas desaparezcan e incrementar la protección de la población más vulnerable.

http://internacional.elpais.com/internacional/2014/11/11/actualidad/1415696852_492869.html

(Fotografía de El País)

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Cine jurídico: “Algunos hombres buenos" / A few good men



El siguiente comentario tiene por objeto analizar el contenido jurídico procesal de la película estadounidense “Algunos Hombres Buenos” de 1992 dirigida por Rob Reiner. Hay que apuntar ya desde el inicio que el examen de las figuras jurídico procesales se realizará partiendo de los conocimientos que el alumno de Derecho ha adquirido de la jurisdicción española, por lo que es probable que ciertas figuras no se correspondan del todo con la realidad que trata de plasmar la película que se basa en el funcionamiento de la jurisdicción estadounidense.
En primer lugar, es preciso analizar el tipo de jurisdicción que se ejerce en la película y sus notas más características. Pues bien, el film gira en torno a un proceso militar que tiene como partes a los EE.UU. de América y a dos marines que según la acusación han matado a un compañero. En cuanto a la regulación de la jurisdicción militar, hay que acudir en primer lugar al art. 117.5 CE que dice así: El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.”
Este precepto junto con el art. 3.1 LOPJ establece el principio de unión de la jurisdicción como  un único poder encomendado a unos órganos concretos que están sometidos al mismo estatuto jurídico. Sin embargo, dichos artículos prevén que excepcionalmente pueden haber otros órganos a los cuales la Constitución Española pueda reconocer igualmente potestades jurisdiccionales, pero sin llegar a formar parte del Poder Judicial.
Precisamente, entre los órganos que no pertenecen al Poder Judicial se encuentran los Tribunales Militares que son órganos jurisdiccionales especiales en virtud del ya mencionado art. 117.5 CE que limita sus competencias al ámbito estrictamente castrense[1] y a los supuestos de estado de sitio (arts. 3.2 y 9.2 LOPJ), aplicando por tanto los delitos militares del Código Penal Militar 13/1985 de 9 de diciembre. En relación a estas cuestiones, el art. 1 LO de la Jurisdicción Militar no debe llevar a equívoco cuando declara que la jurisdicción militar es integrante del Poder Judicial, ya que hay que volver a recalcar que se trata de una jurisdicción especial que supone una excepción al principio de unidad jurisdiccional[2].
Su regulación se encuentra en la LO 4/1987 de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, desarrollada por las Leyes 6/1988 de 5 de abril y 9/1988 de 21 de abril. Además, la Ley Procesal Militar 2/1989 de 13 de abril.
A los tribunales militares se les aplican los principios constitucionales, principalmente el relativo a la independencia, y se encuentran integrados en la Sala V del Tribunal Supremo a cuyos magistrados se les aplica el mismo estatuto jurídico que al resto de miembros del TS.
En segundo lugar, resulta interesante analizar los principios y notas del Poder Judicial que entran en juego enumerando las escenas más significativas al respecto. Concretamente, la escena en la que Kaffee juega al béisbol y habla con otro abogado nos hace recordar que en el proceso penal español las partes no pueden disponer, sino que es el Juez quien decide durante el proceso. En España, en el proceso penal se discute con el Fiscal mediante el instrumento de la conformidad que consiste en que si hay conformidad y se llega a un acuerdo, no se llega a acusar evitando el inicio del proceso. Esta estructura llamada proviene de llamado plea bargain del Derecho norteamericano.
Otra característica del proceso americano es que las partes tienen la obligación de  transmitirse la nueva información que obtengan en relación al caso. Y en relación con ello hay que denotar así mismo que en este proceso no hay igualdad entre las partes. El Fiscal Jack Ross conoce más datos que Kaffee (ej. orden de que los marines que no tocaran a Santiago) y estos personajes intercambian dichos datos de forma controlada para beneficiarse mutuamente con el objetivo de llegar a un acuerdo justo.
Además, en torno a la figura del Fiscal cabría cuestionar su objetividad dado que éste oculta información oficial (ej. sabe que se ha aplicado el código rojo) y que tiene margen de decisión (ej. a la hora de pedir una condena concreta de más o menos años de prisión) con tal de que se perturbe lo menos posible el prestigio del Ejército. El Ministerio Fiscal debería respetar el interés general del Estado y sin embargo se observa que depende del Gobierno porque no vela únicamente por los intereses del marine fallecido, sino también por los intereses de los propios miembros del Gobierno. Esta dependencia jerárquica del Ministerio Fiscal con respecto a los integrantes del Gobierno implica la vulneración de principios constitucionales como el de legalidad ya que el Fiscal en teoría debe regirse únicamente por la Ley.
Por último, en la película se hace palpable la distinción existente entre verdad formal y material. Y es que si los abogados negocian entre sí y llegan a un acuerdo, finalmente se conocerá la verdad formal pero no la material del caso. La verdad sobre lo que pasó realmente es importante, pero el espíritu práctico basado en la premisa de “alegar únicamente lo que se puede demostrar en la práctica” también es válido a la hora de defender a un cliente. Por lo tanto, es posible entender el espíritu inicial de Kaffee que se centra en llegar a un acuerdo para conseguir la condena menos perjudicial para sus clientes sin incurrir en el riesgo de defender su inocencia a ultranza careciendo de medios de prueba para demostrar la verdad material.
En tercer lugar, es preciso examinar la concepción de justicia que resulta del film y que es defendida por cada uno de los principales sujetos que intervienen. La posición del Fiscal ya ha sido expuesta arriba. En cambio, en el grupo de los militares destaca por un lado el Comandante Nathan R. Jessep (Jack Nicholson). Su lema es que hay que  tomarse en serio la responsabilidad de salvar vidas y no tolera que ninguno de los militares de rango inferior se salte la cadena de mando, ya que para él la jerarquía es sagrada. Es por ello que no tiene ningún reparo en demostrar al Teniente Coronel Matthew su superioridad exigiéndole que jamás cuestione sus órdenes delante de otro oficial.
En cuanto a este nuevo personaje, hay que destacar que Matthew se rebela contra Jessep en una de las reuniones aunque éste sea su superior, llegando incluso a cuestionar sus decisiones. Además, Matthew se marcha de Cuba cuando Kaffee está allí investigando y aparece por sorpresa cuando el proceso está en marcha. Esta actuación indica que no está orgulloso ni de lo que ha hecho, ni de lo que está haciendo en esos momentos. Él es un buen militar pero tiene una concepción más amplia de la justicia que Jessep y por eso acude a Kaffee y cuenta lo que realmente sucedió, aunque lo hace con ciertos remordimientos al sentir que traiciona todos esos ideales que defendió desde que ingresó en el ejército y por eso se suicida antes de testificar en el juicio.
Jessep aprueba extraoficialmente la práctica del código rojo, lo que significa que defiende que los problemas se solucionen dentro de cada unidad del ejército. Por lo tanto, para él la única justicia válida y aplicable es la que se otorga dentro del propio ejército y no la que administran los Jueces y Tribunales que no le merecen ningún tipo de respeto o confianza. Es por ello que en la escena final del juicio, al estar sometido a la jurisdicción bajo las órdenes de un Juez, Jessep se pone nervioso porque por primera vez tiene que cumplir órdenes de alguien y se siente inferior.
En cuanto al marine asesinado, William T. Santiago, éste no se siente identificado con las reglas de funcionamiento de la marina y se salta la cadena de mando para pedir un traslado. Sin embargo, sus asesinos Harold Dawson y Louden Downey siguen las órdenes de sus superiores creyendo que son justas, pero en realidad no se plantean si dichas órdenes son correctas o no, sino que simplemente no las cuestionan. Para ellos, lealtad y obediencia son premisas propias del régimen militar y el honor es lo más importante. Solo responden a preguntas directas de su abogado Kaffee, lo que significa que no cuentan lo que no se les pregunta (aunque sea importante para el caso) y que no tienen confianza absoluta con su abogado, lo cual es trascendental para ganar el caso. Aceptan haber aplicado un código rojo a Santiago que se saltó la cadena de mando y por ello creen que se merecía una lección para enseñarle a pensar en su unidad antes que en sí mismo. Su concepción de la justicia se corresponde con un Código de principios: “Unidad, cuerpo, Dios, patria”. Además, se consideran inocentes porque han cumplido órdenes de sus superiores y prefieren ir a la cárcel antes que licenciarse con deshonor.
Finalmente, Daniel Kaffe (Tom Cruise) y Joanne Galloway (Demi Moore) son los abogados militares que defienden a Dawson y Downey. Ambos son idealistas y se complementan (ella tiene mucha experiencia y él es ingenioso) y tienen espíritu de equipo. Hay compañerismo entre ellos porque saben sacar lo mejor el uno del otro (ella sabe que él puede hacer las cosas mejor y por eso Kaffee cambia su forma de actuar y decide defender la causa de sus clientes).
Él conoce perfectamente el Derecho procesal y los formalismos, aunque no le importa mucho la justicia material, sino que es más bien práctico. Hace un año que salió de Harvard que es una institución totalmente contraria al ejército y por eso sus códigos le causan risa. Kaffee ha llevado un total de 44 casos en 9 meses negociados con éxito, pero lo singular es que no ha llegado a juicio hasta el momento sino que los litigios terminaron de forma extrajudicial. Consigue un acuerdo para que sus clientes solo pasen 6 meses en la cárcel y se siente orgulloso. Dice que “solo sabe de leyes” (sabe que es inteligente y bueno en su trabajo y está orgulloso de ello) y solo le importan las victorias de sus juicios y no tanto defender la inocencia de sus clientes. Dice que “solo importa lo que puede probar”, no lo que crea sobre la inocencia de sus clientes. Lo que más le interesa es su éxito profesional antes que probar que sus clientes tienen causa. Sin embargo, finalmente en el juicio hace un alegato de inocencia. Esta es la primera vez que está en un tribunal, ya que anteriormente siempre había llegado a acuerdos prejudiciales. Es el líder del grupo de la defensa y se pone en el lugar de los marines para intentar demostrar que estos actuaron correctamente porque cumplieron órdenes de un superior. Sin embargo, es un poco pesimista y cree que perderán el caso. Demuestra que el hecho de que no se regulen los códigos rojos en ningún código de leyes no hace que estos sean inexistentes, tratándose de un uso o costumbre de los marines. Finalmente consigue que Jessep confiese y se siente realizado como abogado defensor.
En cuanto a Joanne Galloway (abogada de Downey), hay que apuntar que es exigente y responsable y que se toma muy en serio su trabajo. Al principio supervisa constantemente a Kaffee para asegurarse de que los acusados van a ser defendidos por una persona competente y como Kaffee no le inspira mucha confianza, consigue una autorización para convertirse en la abogada de Downey. Ella cree que cualquier ámbito del poder es enjuiciable y por ello trata a Jessep como a uno más, haciéndole preguntas sin tener en cuenta la posición que ostenta éste último. Sigue por tanto en la línea de la defensa sin importar quién está delante. Por otro lado, critica a Kaffee porque éste quiere abandonar la defensa. Quiere evitar que Kaffee se retire y pida que se designe a un nuevo defensor porque se da cuenta de que, en realidad, Kaffee ha demostrado ser una persona muy competente. A pesar de todas estas cualidades, en el juicio pone de manifiesto su falta de profesionalidad cuando el juez deniega su petición e insiste diciendo “protesto enérgicamente”. Sus compañeros de equipo le recalcan que se protesta una vez pero no se insiste porque así se demuestra la inseguridad de la defensa.
Por otra parte, Galloway se preocupa mucho por el bienestar de sus clientes y admite que confía en los marines porque velan por la seguridad de los norteamericanos, lo cual denota que es patriota y que tiene una concepción ideal de la justicia. Además, está orgullosa de sus logros y no deja de informar a Kaffee sobre su currículum para que éste piense que es una buena jurista. 




[1] RAE: Perteneciente o relativo al Ejército y al estado o profesión militar.
[2] Página web del Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197982704/Estructura_C/1215198080999/Detalle.html

Comercio electrónico: Las compras del día del soltero llegan a Europa de la mano de Alibaba

En el día de ayer se celebró en China el día de los solteros, la nueva excusa para incentivar el consumismo. Pero en esta ocasión no se abarrotaron los centros comerciales, sino que las compras se realizaron por medio del comercio electrónico ya que empresas como Alibaba ofrecían durante 24 horas descuentos de hasta el 50% en gran parte de los productos que ofertan.

Pero dado que en la red el consumidor de referencia es cualquier ciudadano del mundo, esta tendencia ha traspasado fronteras, llegando incluso a España a través del portal de Alibaba llamado AliExpress. Ciertamente, en nuestro país existe una gran demanda de productos fabricados en China por sus precios económicos. La ventaja que quizás podía ser más interesante para los consumidores españoles es que, el martes, los gastos de envío internacionales de varios productos también eran gratuitos.

Sin embargo, aunque todo parezcan beneficios, no hay que olvidar que el comercio electrónico con empresas extranjeras y, en este caso, incluso de fuera de la UE, puede traer consigo ciertos problemas como p.ej. la competencia judicial internacional y el Derecho aplicable en caso de incumplimiento contractual.

¿Qué pensáis vosotros? ¿Tenéis reticencias a la hora de comprar productos de fuera de la UE a través de Internet o ya estáis familiarizados con este tipo de prácticas?

http://economia.elpais.com/economia/2014/11/11/actualidad/1415708501_552662.html

(Imagen de capitalradio)

lunes, 10 de noviembre de 2014

El "cuerpo perfecto" según Victoria Secret

Tres estudiantes del Reino Unido han hecho frente a la última campaña publicitaria de la firma de lencería Victoria Secret, en la cual se mostraban a diez modelos en ropa interior, la cual se ajustaba "supuestamente" a su fisico (pechos grandes, prendas sin tirantes, etc.). El lema de este anuncio era "The perfect body", lo cual indignó a las estudiantes, las cuales impulsaron una iniciativa de recogida de firmas para que Victoria Secret pidiera perdón por el mensaje que transmitía.

La iniciativa ha sido todo un éxito (el 5 de noviembre se habían recogido 25.000 firmas), contando entre otras con el apoyo de la marca de cosmética Dove. De este modo se ha logrado que Victoria Secret modifique su campaña, llamándola ahora "A body por everybody" (un cuerpo para cada uno).

Me parece estupenda la labor de estas jóvenes que quieren romper con los estereotipos con los que nos bombardean a todas horas en los anuncios de moda y estética. Espero que sigan luchando por estos ideales y consigan sus objetivos.

http://www.huffingtonpost.es/2014/11/06/victorias-secret-campana-cuerpos-perfectos_n_6113028.html


viernes, 7 de noviembre de 2014

Cine jurídico: “Doce hombres sin piedad”


Este comentario de cine jurídico trata sobre la película “Doce hombres sin piedad” (Twelve angry men), producida en EE.UU. en 1957 y dirigida por Sidney Lumet. El argumento del filme gira en torno a un Tribunal del Jurado compuesto por doce hombres que deben decidir si consideran culpable a un chico de dieciocho años acusado de haber asesinado a su padre. Concretamente, si declararan la culpabilidad del acusado, éste sería condenado a morir en la silla eléctrica. Pues bien, es el jurado nº 8 (Henry Fonda) quien dirige el proceso de deliberación del Jurado desde el momento en el que, en la primera votación y a diferencia de los otros once miembros, se decanta a favor de la inocencia del acusado por “tener una duda razonable sobre su culpabilidad”, a pesar de que todas las pruebas practicadas apuntan lo contrario. 
A continuación se procede a analizar de forma conjunta la trascendencia que en el proceso penal español tiene el principio de la “presunción de inocencia” y cómo ello se refleja en el proceso de razonamiento del Jurado de la película a la que arriba se ha hecho referencia.
En primer lugar, en la película, una vez que el Jurado se retira a deliberar, lo primero que se propone es llevar a cabo una primera votación para conocer el grado de consenso que existe entre los allí presentes. Pues bien, ya desde ese primer momento la mayoría (once personas) votan a favor de la culpabilidad del acusado sin mostrar la más mínima duda al respecto, estando totalmente satisfechos con las pruebas practicadas en el proceso. Sin embargo, el jurado nº 8 (protagonista de la película) vota inocente porque estima que, al estar en juego la vida de un ser humano, es preciso analizar el suceso de una forma más detenida. No obstante, ante esta actitud disidente la parte contraria intenta persuadir al jurado nº 8 de la culpabilidad del acusado.
Sin embargo, en el proceso penal rige un principio elemental que sostiene que el acusado no tiene que demostrar su inocencia, sino que es el acusador quien debe demostrar la culpabilidad del acusado. En nuestro ordenamiento jurídico, la presunción de inocencia constituye un derecho fundamental recogido en el art.24.2º CE, lo cual le otorga las máximas garantías de tutela según el art.53 CE. De ello deriva que, en el proceso penal, la carga de la prueba le corresponda a la acusación y, además, para que pueda haber una sentencia condenatoria, dicha prueba deberá ser de cargo, siendo incompatible con el mantenimiento de la inocencia del acusado. Pero si dicha prueba deja lugar a dudas, se aplica el principio de in dubio pro reo, que determina que ha de resolverse en favor del acusado.
En relación con esta pequeña exposición teórica hay que apuntar que esa es precisamente la postura que defiende el jurado nº 8, el cual dice ser arquitecto de profesión pero, no obstante, parece conocer bastante bien los pilares básicos que informan el procedimiento penal. El protagonista llega a decir textualmente que “nadie tiene que demostrar la culpabilidad del acusado, sino que lo único que cuentan son las pruebas”.
En segundo lugar, y en relación con esta última frase, hay que hacer alusión a la importancia de los actos de prueba en el juicio oral que, al contrario de lo que ocurre con las diligencias de investigación,  deben crear certeza para poder destruir la presunción de inocencia. En cambio, si no hay prueba de cargo que cree absoluta y total certeza sobre la culpabilidad del procesado, la presunción de inocencia se mantendrá y no se podrá condenar al sujeto en cuestión, por lo que se le deberá absolver. Finalmente, aunque exista una prueba que pudiera sostener la culpabilidad del procesado, si la misma crea una duda racional acerca de la concurrencia de los elementos que integran el tipo penal, habrá que resolver en favor del acusado aplicando el principio in dubio pro reo.
Todos estos elementos se ven reflejados en la postura que defiende el jurado nº 8, el cual trata de exponer a los demás la consecuencia de tener una duda razonable en relación con las pruebas practicadas. Según lo que se ha apuntado hasta ahora, si existen pruebas pero éstas no son muy convincentes porque exista la posibilidad de desmentirlas, entonces no se las podrá considerar pruebas de cargo, por lo que prevalecerá la presunción de inocencia. Por poner algunos ejemplos, las dudas razonables del jurado nº 8 derivan por un lado de la incompetencia del abogado defensor, que fue nombrado de oficio y no se tomó su trabajo muy en serio, razón por la cual no llevó a cabo el interrogatorio de forma exhaustiva y pasó por alto ciertos detalles. Por otro lado, al enseñar a los miembros del jurado una navaja idéntica a la que supuestamente fue el arma del crimen, el protagonista demuestra que no es imposible que el verdadero autor del asesinato tuviera una navaja parecida a la del chico acusado. También se apunta la inexactitud con que se apreció la prueba del tren elevado, ya que el mismo precisa 10 segundos para pasar por un punto dado y hace mucho ruido. De ello deriva que sea imposible que el vecino oyera al chico decir que iba a matar a su padre y también es improbable que la testigo del tren viera bien quién cometía el asesinato. La conclusión que extrae el jurado nº 8 es que los testigos, que son la base de la investigación del caso, también cometen errores y se equivocan, por lo que sus declaraciones pueden ser imprecisas y no corresponderse con la realidad.

Finalmente, es trascendental la escena (min.73) en la que el jurado que tiene unas entradas para el béisbol cambia de forma sorprendente su voto a inocente, lo cual indigna a otro de los miembros porque dice que no tiene fundamento para ello. No obstante, a mi entender él personifica el principio de la presunción de inocencia ya que, al no tener una argumentación sólida para sostener la culpabilidad del procesado, debe decantarse por su inocencia, la cual solo puede destruirse por medio de una prueba de cargo. 

miércoles, 5 de noviembre de 2014

El Tribunal Constitucional suspende la consulta informal alternativa del 9-N en Cataluña

A cuatro días del 9 de noviembre, vivimos en la incertidumbre de qué pasará el próximo domingo en Cataluña... Por lo pronto, ayer el TC suspendió provisionalmente (durante un plazo máximo de 5 meses). En concreto, esto supone que la Generalitat catalana no podrá solicitar colaboración a funcionarios o la disposición de locales para celebrar la consulta, por entender que todas estas iniciativas "desarrollan la convocatoria inicial" suspendida igualmente por el TC el pasado 29 de septiembre.

Pero esta decisión del TC no intimida al Ejecutivo catalán que mantiene el proceso participativo "para garantizar la libertad de expresión "de los catalanes.

Desde luego, este panorama augura que el próximo domingo no va a ser ni mucho menos "un domingo más en el calendario"... Espero que los principios democráticos imperen sobre la aclamada desobediencia civil.

http://www.huffingtonpost.es/2014/11/04/9n-suspendido_n_6099212.html




No puedo ir a prisión porque tengo muchos conciertos programados...

Asistimos ayer a un nuevo episodio de la odisea en relación con el caso Pantoja: Los abogados de la cantante piden que se retrase su ingreso a prisión hasta el próximo 15 de diciembre porque tiene compromisos con sus fans, ya que están vendidas casi todas las entradas de sus próximos conciertos programados para este mes de diciembre... (por cierto uno de dichos conciertos tendría lugar en Zaragoza). Pero la verdadera estrategia es poder cobrar los 60.000 euros que recauda con cada concierto, lo que le permitirá pagar la multa que tiene pendiente.

Será la Audiencia de Málaga quien se pronuncie sobre esta petición de suspensión de la pena. Esperemos que este "tira y afloja" termine pronto y se ejecute la condena como corresponde, ¿no créeis?


http://www.que.es/gente/201411041415-isabel-pantoja-pide-retraso-prision.html


domingo, 2 de noviembre de 2014

La caña de chocolate 'Qé!' de Panrico: sexismo en el patio del colegio

¿Ya conocéis el último anuncio de Panrico? Yo no he llegado a verlo en la TV, pero os adjunto un link a un vídeo que está colgado en youtube y otro a una noticia que comenta el caso...
FACUA-Consumidores en Acción ya ha denunciado dicho anuncio ante las autoridades competentes porque considera, a mi entender con razón, que vulnera  el art. 3 de la Ley de Publicidad y consecuentemente la Ley de Competencia Desleal, ya que su contenido es sexista y de mal gusto, sobre todo si se piensa que dicho anuncio va dirigido a menores de edad... ¿Cómo vamos a erradicar la violencia de género si ya desde la infancia la sociedad transmite contenidos machistas?

http://www.huffingtonpost.es/2014/10/29/facua-panrico-machista_n_6068612.html

https://www.youtube.com/watch?v=oC5GBTpZF3Q



jueves, 30 de octubre de 2014

Aprobada la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual: el 1 de enero de 2015 habrá apagón de información

El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy, jueves 30 de octubre, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Para que sepáis lo que ello supone y cómo os vais a ver afectados, os dejo aquí dos links que os pondrán al día. En la noticia de David Bravo se incluye un clip de audio y un vídeo donde este abogado manifiesta su opinión a cerca de la restricción de derechos de los internautas. 

http://andaluciadiversa.com/cada-ley-restrictiva-solo-ha-servido-para-sofisticar-los-medios-para-compartir-cultura  


http://www.huffingtonpost.es/2014/10/30/novedades-ley-propiedad-intelectual_n_6075332.html?utm_hp_ref=spain&ncid=tweetlnkushpmg00000067





miércoles, 29 de octubre de 2014

Los riesgos del uso de Whatsapp en la relación abogado-cliente

Justicia sacará adelante la cadena perpetua revisable aun sin consenso

Decálogo de ética profesional jurídica de San Ivo (s. XIII)

  El significado de la adquisición de la condición de abogado regulada actualmente en el Estatuto General de la Abogacía Española tiene como origen las siguientes 10 pautas de actuación establecidas por San Ivo (patrón de los abogados) ya en el s. XIII:

1)     El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia.  

2)      Ningún Abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la conciencia y al decoro profesional.  

3)    El Abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos.  

4)    Ningún Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos: un medio ilícito sería interceptar la correspondencia del cónyuge durante un procedimiento de divorcio, empleándose dicha correspondencia como prueba en el procedimiento de divorcio.
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5)    Debe tratar el caso de cada cliente como si fuese el suyo propio: en realidad hay que llevarlo mejor que como si fuera el suyo propio.

6)   No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado: de lo contrario, se podrá exigir al abogado responsabilidad civil por daños al cliente.

7)   Ningún Abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.  

8)  El Abogado debe amar la Justicia y la honradez tanto como las niñas de sus ojos.  

9) La demora y la negligencia de un Abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso acontece, debe indemnizarlo.  

10) Para hacer una buena defensa el Abogado debe ser verídico, sincero y lógico.  


http://www.reicaz.org/normaspr/decetprj.htm